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En forma unánime.

Corte de Santiago acogió protección contra Municipalidad por clausura de restaurante.

El Tribunal de alzada expuso que la decisión de clausura inmediata se adoptó sin que constara la exigencia legal previa de Acuerdo del Concejo Municipal.

26 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección deducida por la dueña de un restaurante contra la Municipalidad de Independencia, por clausurar su establecimiento comercial.

La recurrente afirma que se vulneró la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y la libertad para adquirir toda clase de bienes, ya que el Decreto ordena que se clausure una actividad económica por contravenir una norma que jamás se vincula con el funcionamiento y autorización del giro de su local, por lo que se le priva de adquirir los frutos de su funcionamiento. Además considera que se infringe la no discriminación arbitraria del Estado en materia económica con respecto a otros negocios que funcionan con igual antigüedad y condiciones en la misma comuna. Finalmente estima conculcado el derecho de propiedad, pues se le impide ilegalmente la ocupación tranquila y pacífica del inmueble donde funciona su establecimiento comercial, fuente de trabajo e ingresos para la subsistencia de su familia, privándole del uso de la propiedad al ser obligado arbitraria e ilegalmente a cerrar y desalojar el local, por los funcionarios municipales, sin orden o decreto legalmente fundamentado por la autoridad competente y facultada para ello.

En su sentencia, el Tribunal de alzada expuso que la decisión de clausura inmediata se adoptó sin que constara la exigencia legal previa de Acuerdo del Concejo Municipal, y que además se funda en modificaciones interiores del establecimiento que no fueron demostradas fehacientemente. Por tanto, cabe concluir que la decisión de clausura inmediata emanada del Alcalde de la Municipalidad recurrida ha sido dispuesta sin sujetarse a la normativa aplicable y sin hallarse debidamente establecidos los fundamentos de hecho en que se sustenta, lo que la torna en ilegal y arbitrario, pues aparece dictada fuera de los casos que la ley establece y al margen de la juridicidad que regla la materia, afectando los derechos protegidos constitucionalmente de ejercer una actividad comercial y de propiedad de la recurrente.

De esa forma, la Corte de Santiago acogió la acción de protección deducida, y dejó sin efecto  el Decreto Alcaldicio Exento Nº 1692, que dispuso la inmediata clausura del local ubicado en calle Profesor Zañartu Nº 1127, a nombre de la recurrente, cuyo giro es restaurante diurno y nocturno y de alcoholes, debiendo procederse a recibir el pago de las patentes respectivas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 37044-2017.

 

 

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