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Luego de Francia.

TC de Bélgica declaró constitucionalidad de norma que prohíbe el uso en espacios públicos de vestimentas que oculten por completo el rostro de una persona.

«el ejercicio de estos derechos puede quedar sujeto a otras restricciones que las que, bajo la ley, sean necesarias en una sociedad democrática, en virtud de la seguridad nacional, seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás».

11 de diciembre de 2012

El TC de Bélgica, en el marco de una serie de acciones constitucionales, declaró la constitucionalidad de una norma que prohíbe el uso en público del velo integral musulmán, especialmente el burka y el niqab.
Al efecto, cabe recordar que, en la tradición islámica, se utilizan diversos atuendos. Está el hiyab (velo que deja libre la cara); el shayla (un pañuelo largo y rectangular usado en el Golfo Pérsico); el burka (que oculta por completo el cuerpo, dejando sólo una rejilla para ver); el niqab (prenda que cubre hasta la rodilla y deja libre los ojos); por último, el chador (usado por mujeres iraníes, que cubre todo el cuerpo y deja libre el rostro).
En su sentencia, la Magistratura Constitucional belga aclara, desde luego, que la ley impugnada no abarca a los sitios dedicados al culto religioso, por cuanto el uso de la ropa correspondiente a la expresión de una opción religiosa, como el velo que cubre completamente la cara en esos lugares, no puede estar sujeto a restricciones a menos que sea desproporcionado en relación con la libertad de manifestar las creencias religiosas.
Más adelante, la sentencia expresa que el derecho al respeto de la vida privada y familiar, es esencial para proteger a las personas contra todo tipo de injerencias. La propuesta que precedió a la aprobación del artículo 22 de la Constitución insistió en «la protección de la persona», el reconocimiento de su identidad, la importancia del desarrollo y la de su familia y destacó la necesidad de proteger la vida privada y familiar: «el riesgo de interferencia puede ser, incluso por medio de la constante modernización de la tecnología de la información», a través de la investigación; investigación y control de medidas efectuadas por organizaciones privadas y las autoridades públicas en el desempeño de sus funciones o sus actividades» (doc. Parl., Senado, 1991-1992, núm. 100-4 / 2, p. 3).
Por lo mismo, y en relación a lo sostenido en autos por los requirentes, expresa el TC de Bélgica que, según los demandantes sería socavada la dignidad de las mujeres que toman la decisión de llevar el velo completo por privación del ejercicio de una libertad fundamental criminalizando conductas que no contienen ninguna actividad delictual, estigmatizándolas como una amenaza para la seguridad pública. Lo cual, insisten los recurrentes, vulneraría  su dignidad, empujándolas a quedarse en casa, en contra de su conciencia.
Frente a lo anterior, el fallo razona que el ejercicio de estos derechos puede quedar sujeto a otras restricciones que las que, bajo la ley, sean necesarias en una sociedad democrática, en virtud de la seguridad nacional, seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás.
Así, concluye la Magistratura Constitucional belga, lo que la legislación cuestionada prohíbe es que, en lugares accesibles al público, se oculte totalmente la cara o una parte de ella, de manera tal que la persona no pueda ser identificable.

Vea texto íntegro de la sentencia de 6 de diciembre de 2012.

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