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No existe vulneración.

TC español desestima cuestión de inconstitucionalidad sobre límites de potestad tributaria de las Comunidades Autónomas.

La parte recurrente arguyó que la creación del nuevo tributo implicaba duplicidad de hechos imponibles con la consiguiente doble imposición.

11 de junio de 2014

El Pleno del Tribunal Constitucional español desestimó la cuestión de inconstitucionalidad promovida  por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sobre el artículo 21 contenido en la Ley Autonómica del Principado de Asturias, de 27 de Diciembre 2002, relativo a la creación de un nuevo impuesto de carácter extrafiscal sobre grandes establecimientos comerciales, por entender que vulneraba varios preceptos constitucionales como el derecho a la libertad de empresa, la igualdad, y la seguridad jurídica.

La parte recurrente arguyó que la creación del nuevo tributo implicaba duplicidad de hechos imponibles con la consiguiente doble imposición, dudas sobre su supuesto carácter extrafiscal, así como sobre su propia constitucionalidad en referencia al derecho de libertad de empresa y la igualdad en cuanto a generalidad tributaria y capacidad económica, previstos en los artículos 38 y 31.1 de la Constitución española, respectivamente.

De otro lado, la parte recurrida adujo que el carácter extrafiscal del tributo evidenciaba la ausencia de solapamiento con el impuesto sobre actividades económicas (IAE) y el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) no existiendo, por tanto, doble imposición. Asimismo, sostuvo que no existía vulneración de la libertad de empresa, ya que el nuevo impuesto no constituía barrera alguna al ejercicio de tal derecho, ni tampoco infracción de los principios de generalidad tributaria y capacidad económica, ya que las externalidades que se gravaban, no eran gravadas por ninguna otra figura tributaria.

Finalmente, el recurrido negó infracción del principio de seguridad jurídica, al entender que no existía indefinición de sujetos pasivos, al venir perfectamente determinados en la propia ley.

En su sentencia, la Magistratura española expresó que, efectivamente, no se produjo tal solapamiento entre el nuevo tributo y los ya existentes, ni había lugar a una lesión de los derechos de libertad de empresa e igualdad, por lo que desestima la cuestión de inconstitucionalidad al considerar que “el impuesto impugnado no vulnera el derecho a la libertad de empresa recogido en el art. 38 CE, ya que la medida promueve razonablemente el objetivo perseguido con la misma […] no cabe considerar vulnerado el derecho a la igualdad establecido con carácter general por el art. 14 CE y, con carácter particular en relación con el deber de contribuir, por el art. 31 CE”.

Luego, en torno al principio de seguridad jurídica, manifiesta la sentencia que la reforma operada por la Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, no es suficiente para considerarlo así. Dicha forma de proceder podrá ser, en su caso, expresión de una mala técnica legislativa, pero de dicha circunstancia no cabe inferir de modo necesario una infracción del mencionado principio constitucional, dado que “el juicio de constitucionalidad no lo es de técnica legislativa”, razón por la cual no “corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre la perfección técnica de las leyes”, habida cuenta de que “el control jurisdiccional de la ley nada tiene que ver con su depuración técnica” (SSTC 136/2011, de 13 de septiembre, FJ 9, y 102/2012, de 8 de mayo, FJ 2).

Así, el TC ibérico concluye desestimando la impugnación del art. 21 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales (denominada Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los presupuestos generales para 2003, en virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Ley del Principado de Asturias 6/2004 de 28 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos generales para 2005).

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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