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Con disidencia.

TC español desestima recurso de amparo deducido por integrantes de la ETA condenados por terrorismo.

El fallo fue acordado con los votos en contra de los Magistrados Xiol, Ortega, Roca y Valdés.

25 de julio de 2014

El Pleno del Tribunal Constitucional español desestimó el recurso de amparo presentado por Arnaldo Otegi, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la condena de los recurrentes como autores de un delito de integración en organización terrorista en el llamado “caso Bateragune”.

Al efecto, cabe recordar que el 16 de septiembre de 2011, los demandantes fueron condenados en primera instancia por la Audiencia Nacional a penas de entre 8 y 10 años de prisión. Y es que, según los hechos probados de la sentencia, siguieron instrucciones de la organización terrorista ETA para diseñar “una estrategia de acumulación de fuerzas políticas soberanistas” con el fin de “culminar el proceso independentista” en el País Vasco y en Navarra. Con posterioridad, el 7 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación y rebajó las penas a seis años. Sin embargo, rechazó, como pretendían los recurrentes, que la Audiencia Nacional hubiera vulnerado su derecho a la imparcialidad judicial por el hecho de que la magistrada Ángeles Murillo hubiera formado parte del tribunal sentenciador.

Al respecto, el Pleno del Tribunal estimó que no se produjo vulneración alguna del derecho al juez imparcial, expresando que “los datos obrantes en el proceso no permiten afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida acerca de la participación del Sr. Otegi en los hechos concretamente enjuiciados en el proceso a quo”. Esto, por cuanto “la diferencia de objeto” entre el procedimiento en el que se apreció la pérdida de imparcialidad de la Magistrada Murillo y el denominado “caso Bateragune” “es suficiente para considerar que los prejuicios mostrados por dicha Magistrada en aquel proceso no resultan trasladables (ni son relevantes) a éste”.

De otra parte, los demandantes alegaron la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, ya que, en su opinión, la sentencia se basa en indicios (no en pruebas) y no razona de forma suficiente cómo a partir de esos indicios se llega a la condena.

La Magistratura Constitucional española sostuvo que la argumentación de la sentencia recurrida es “respetuosa con las exigencias constitucionales que impone el derecho a la presunción de inocencia para las condenas basadas en prueba indiciaria”. En este sentido, señaló que, a la vista de los hechos acreditados en la vista oral, que la defensa no ha cuestionado, “no puede sostenerse que la conclusión de que los recurrentes seguían una estrategia diseñada y dirigida desde la organización terrorista resulte más improbable que probable”.

Finalmente, el TC ibérico rechazó que la negativa de Otegi a condenar la violencia se haya utilizado como “un elemento incriminatorio” respecto de su pertenencia a ETA. “Se utiliza –explica la sentencia- como un elemento más para excluir la relevancia del argumento de descargo de los recurrentes basado en que su actividad perseguía una solución pacífica” extendiendo al conflicto vasco los principios Mitchell utilizados en Irlanda del Norte. En efecto, razonó “De haber sido cierta la firme defensa de estos principios, lo razonable hubiera sido manifestarse abiertamente en contra de la actuación terrorista preconizada por ETA, así como interesar de esta organización terrorista la deposición de las armas o condenar los ataques violentos que se iban sucediendo por parte de la organización criminal”.

El fallo fue acordado con los votos en contra de los Magistrados Xiol, Ortega, Roca y Valdés, quienes consideraron que “los prejuicios mostrados” por Murillo en el procedimiento por enaltecimiento del terrorismo “resultan de aplicación y son también relevantes” para la causa por integración en organización terrorista y, además, deben hacerse extensivos a todos los recurrentes en amparo. En su opinión, no puede considerarse que la “idea preconcebida” respecto de la negativa de Otegi a condenar la violencia terrorista de ETA “haya tenido que desaparecer y no persista en la mentalidad de esta magistrada”.

Asimismo, la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, compartió en su voto particular los anteriores argumentos y consideró, además, que se ha vulnerado la presunción de inocencia de los recurrentes porque la condena por delito de integración en grupo terrorista requiere una prueba de cargo concluyente que las resoluciones impugnadas no ofrecen.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.    

 

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