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Víctimas de tortura.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Polonia por autorizar a la CIA crear cárcel secreta.

Ambos reclamantes lograron acreditar que estuvieron detenidos en Polonia, durante los años 2002 y 2003, y que fueron víctimas de torturas durante su encarcelamiento en dicho país.

30 de julio de 2014

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), condenó al Estado de Polonia por haber ignorado sus obligaciones por permitir la creación en su territorio  de una cárcel secreta de la CIA, codificada como «Quartz».

Al efecto, cabe señalar que la condena emitida por la Corte de  Estrasburgo obedece a las denuncias presentadas por el palestino Abu Zubaydah y el saudita Al-Nashiri. Ambos reclamantes lograron acreditar que estuvieron detenidos en Polonia, durante los años 2002 y 2003, y que fueron víctimas de torturas durante su encarcelamiento en dicho país.

Lo anterior, luego de que el gobierno polaco autorizara a la CIA a crear una cárcel secreta dentro del campo de entrenamiento de los servicios de inteligencia de Polonia, en Stare Kiejkuty, cerca de la ciudad de Szczytno, ubicada en el norte del país.

En su sentencia, y basándose en un informe realizado por el senador suizo Dick Marty para el Consejo de Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos adujo que Polonia no respetó el artículo 38 de la Convención Europea de Derechos Humanos, esto es, la obligación de facilitar la realización de una investigación eficaz.

Asimismo, expresó el fallo que, tanto en el caso de Zubaydah como en el caso de Al-Nashiri, existió  violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (prohibición de la tortura y los tratamientos inhumanos o degradantes) tanto en el aspecto material como en lo tocante al procedimiento;  violación del artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad); violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar); violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) y violación del artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo).

Por otra parte, y sobre el caso específico de Al-Nashiri, la Magistratura concluye estimando que se violaron también los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 del Protocolo n° 6 de la misma Convención (abolición de la pena de muerte).

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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