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Debida diligencia.

Corte IDH condenó a Guatemala en caso de homicidio y desaparición de menor.

En su sentencia, la Corte IDH razonó que los hechos del caso ocurrieron en un contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala en el que la existencia de homicidios por razones de género no era excepcional.

1 de agosto de 2014

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Guatemala por la vulneración de los derechos a la vida e integridad personal de los denunciantes, en relación con los derechos del niño (artículo 19) la misma y las obligaciones generales de garantizar los derechos sin discriminación, así como la obligación de prevenir la violencia contra la mujer, en el caso Veliz Franco y Otros Vs. Guatemala.

En su sentencia, la Corte IDH razonó que los hechos del caso ocurrieron en un contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala en el que la existencia de homicidios por razones de género no era excepcional. 

Asimismo, el Tribunal observó también que el Estado, antes y después de ese momento, ha adoptado diversas medidas tendientes a afrontar la discriminación y violencia contra las mujeres. Sin perjuicio de ello, para diciembre de 2001, así como en los años siguientes, Guatemala presentaba un alto índice de impunidad general, en cuyo marco la mayoría de los actos violentos que conllevaban la muerte de mujeres quedaban impunes.

En este contexto, el fallo determinó que el Estado conocía o debió conocer que el hecho denunciado sobre la desaparición de la niña María Isabel Veliz Franco se insertaba en un contexto de aumento de la violencia homicida contra mujeres, por lo que estimó que, “en tales circunstancias, la omisión estatal de realizar acciones de búsqueda implicó una falta al deber del Estado de prevenir violaciones a los derechos de la niña”.

Por otra parte, y en relación con  el modo en el que se llevó a cabo la investigación, la Corte Interamericana resolvió que el Estado no cumplió pautas de diligencia debida, lo que se vinculó a la inexistencia de normas y protocolos para la investigación de este tipo de hechos. Además, expresó que, el incumplimiento del deber de no discriminación se vio agravado por el hecho de que algunos funcionarios a cargo de la investigación efectuaron declaraciones que denotan la existencia de prejuicios y estereotipos sobre el rol social de las mujeres. La Corte sostuvo que, la investigación abierta a nivel interno no ha garantizado el acceso a la justicia de los familiares de María Isabel, por lo que el Estado es responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de la Convención Americana, y el derecho a la igualdad ante la ley de la Convención, en relación con las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos de ese tratado y adoptar disposiciones de derecho interno de la misma normativa, y con los deberes de actuar con diligencia para investigar y sancionar la violencia contra la mujer de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de Rosa Elvira Sandoval, Leonel Enrique Veliz franco, José Roberto Franco y de los abuelos fallecidos Cruz Elvira Sandoval Polanco y Roberto Franco Pérez.

Finalmente, el, fallo concluye estableciendo que la falta de prevención en el caso, así como la falta de una actuación diligente en la investigación, y la impunidad en que permanecen los hechos generó un sufrimiento a la señora Franco Sandoval. Agregó que durante la investigación ella fue objeto de tratos despectivos e irrespetuosos por parte de agentes estatales, referidos a ella y respecto a su hija, lo que le produjo una afectación adicional. En consecuencia, la Corte declaró al Estado responsable de la violación de la integridad personal de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Rosa Elvira Sandoval.

Como medidas de reparación, la Corte ordenó, entre otras: i) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco;; ii) realizar un acto de disculpas públicas; iii) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF); e) implementar, “teniendo en cuenta lo normado” por la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, adoptada en el año 2008 en Guatemala, el funcionamiento de “órganos jurisdiccionales especializados”; y iv) pagar las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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