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Corte Suprema de Argentina revocó sentencia que condenaba a Fundación por expresiones contra supuesto partícipe en holocausto judío

La sentencia fue acordada con el voto concurrente del Ministro Zaffaroni, quien adujo que “es posible que el demandante haya sufrido daño moral en el caso, pero no cabe tenerlo por probado con la sola invocación de su grado de parentesco».

25 de agosto de 2014

La Corte Suprema de Argentina acogió un recurso de queja, respecto de una sentencia emanada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil que, confirmando el fallo de primer grado, condenó a la Fundación Internacional Raoul Wallenberg a pagar la suma de $50.000 (cincuenta mil dólares), por concepto de daño moral, fundada en que dicha institución habría sostenido que el abuelo del demandante, Luis Hernán Irigoyen (ex diplomático acreditado ante la embajada argentina en Berlín, durante la época nazi), sería «responsable de dejar morir en las cámaras de gas a alrededor de 100 judíos argentinos”.

El máximo Tribunal argentino acogió el recurso extraordinario y revocó la sentencia impugnada.

En su fallo, adujo en esencia que “resulta evidente que el  tribunal a quo ha dejado de aplicar la doctrina «Campillay», que el Tribunal ha explicitado en numerosos precedentes. Así, por ejemplo, en el caso «Dahlgren Jorge Erie el Editorial Chaeo SA y otro», sentencia del 09/11/2010 (Fallos 333:2079), se expresó que la Corte Suprema ha desarrollado una doctrina según la cual, en determinadas condiciones, la reproducción de los dichos de otro, no trae aparejada responsabilidad civil ni penal. Es preciso que se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente y se haya efectuado, además, una transcripción sustancialmente fiel a lo manifestado por aquélla”

Por lo mismo, aduce la sentencia, “uno de los fundamentos principales de la doctrina radica en que, en temas de relevancia pública, parece prioritario que todas las voces sean escuchadas, para que se acreciente y robustezca el debate propio de un sistema democrático. Si el informador pudiera ser responsabilizado por el mero hecho de la reproducción del decir ajeno –supuestamente lesivo de terceros- es claro que se convertiría en un temeroso filtrador y sopesador de la información, más que un canal desinhibido. Ello restringiría la información recibida por la gente y, al mismo tiempo, emplazaría al que informa en un impropio papel de censor (…)”.

En consecuencia, concluye la Magistratura trasandina, “resulta aplicable, mutatis mutandis, lo que dijo la Suprema Corte de los Estados Unidos cuando resolvió, en «Letters Carriers vs. Austin» 418 U.S. 264 (1974), que la acusación de «traidores» que se había formulado a los demandantes no generaba responsabilidad pues solo implicaba una hipérbole (…). Lo mismo puede decirse de la invocada «complicidad» del abuelo del actor, con los crímenes de la época del nazismo. Las armas utilizadas en una polémica no deben ser leídas en clave de tipología jurídica. Se incurriría en una lamentable confusión de ámbitos”.

La sentencia fue acordada con el voto concurrente del Ministro Zaffaroni, quien adujo que “es posible que el demandante haya sufrido daño moral en el caso, pero no cabe tenerlo por probado con la sola invocación de su grado de parentesco. La prueba del vínculo, fuera de los casos en que la proximidad permite presumirlo, no puede ser suficiente prueba del daño moral en una República. Diferente sería la solución en una monarquía o cuando se conserven y conozcan títulos familiares, pues en estos supuestos se lesiona el derecho al honor del título que el pariente ostenta, cualquiera sea el grado de parentesco. No basta pues, invocar disposiciones del derecho civil que muchas veces no han tomado en cuenta esta diferencia, en razón de la fuente originaria de los textos”.

 

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