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Suspensión automática.

TC español admitió a trámite recursos del Gobierno contra ley y convocatoria catalana de consulta popular.

El TC acordó conferir traslado de las demandas al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

1 de octubre de 2014

El Pleno del Tribunal Constitucional –por unanimidad de sus miembros- admitió a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno de la Nación contra la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y de otras formas de participación ciudadana; y contra el Decreto del Presidente de la Generalitat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña.

En su resolución, la Magistratura Constitucional ibérica dispuso la suspensión automática tanto de los preceptos recurridos de la ley como del decreto de convocatoria, decisión que es consecuencia de la invocación por parte del Gobierno de la aplicación del artículo 161.2 de la Carta Fundamental. Dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”. De este modo,  quedaron en suspenso todas las resoluciones o actos dictados en aplicación de la norma y el decreto recurridos.

De igual modo, el TC español sostuvo que la decisión del Pleno de no demorar su admisión del caso obedece a que el tribunal es consciente de la trascendencia constitucional y política de las cuestiones planteadas, para la sociedad española en su conjunto y, en particular, para la catalana. Al adoptar esta decisión, expuso la resolución que se han limitado a comprobar la concurrencia de las condiciones procesales de admisibilidad de los recursos, sin consideración alguna respecto al fondo de los mismos.

Finalmente, el TC acordó conferir traslado de las demandas al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por un plazo de 15 días para comparecer en el recurso presentado contra la ley, y de 20 días para comparecer en el procedimiento relativo a la impugnación del decreto, disponiendo de idénticos plazos para, en cada caso, formular sus alegaciones.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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