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Por unanimidad.

CC de Colombia acoge tutela contra municipio por exigir pago de multa a mujer en estado de vulnerabilidad.

El fallo expone que las condiciones descritas, justifican el trato diferenciado que la peticionaria demandó de la administración, para evitar el remate de su vivienda.

18 de noviembre de 2014

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida por una particular en contra de la Alcaldía Local de Usme, por cuanto estimó que la entidad desconoció su derecho fundamental al debido proceso, y sus derechos y los de su familia al mínimo vital y a la vivienda digna, al exigirle pagar la multa urbanística que le fue impuesta por valor de catorce millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con veinte centavos ($14.416.435.20), en cuotas mensuales que superan los seiscientos mil ($600.000) pesos, pese a que la recurrente recibe ingresos inferiores al salario mínimo, con los cuales debe sostener a su familia, compuesta por un nieto menor de edad y una hija en condición de discapacidad.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana sostuvo, en primer lugar que, en virtud de los antecedentes del caso, los funcionarios de la administración en los procesos por infracción al régimen de obras, tienen el deber, con arreglo a la norma superior, de valorar las circunstancias específicas de afectación de los derechos de cada persona, en aras de establecer: (i) si requiere trato diferenciado, por pertenecer a un grupo poblacional especial y, (ii) si resulta necesario adoptar una acción positiva, en este caso, para evitar que una familia de escasos recursos vea amenazada su posibilidad de seguir viviendo en su casa, en condiciones mínimas de dignidad.

Así, sostuvo la Sala de la Corte Constitucional que en el caso concreto, la Alcaldía Local de Usme conocía, por lo menos, las siguientes condiciones personales de la accionante: (i) que se trata de una mujer cabeza de hogar; (ii) quien tiene a su cargo a una hija en situación de discapacidad (32 años), declarada inválida en un porcentaje del 58.25%; (iii) que también está a su cargo un nieto menor de edad; (iv) que se sostiene económicamente de la venta callejera de agua aromática, recibiendo trescientos mil ($300.000) pesos mensuales como ingresos; (v) que la insuficiencia de esos recursos para mantener a su familia, hace que sus vecinos le ayuden a menudo para su sostenimiento y que le consiguieran los materiales para realizar la construcción del tercer piso de su vivienda; (vi) que la vivienda es el único bien con el que cuenta la tutelante; (vii) que la finalidad de la construcción era adecuar una habitación para arrendarla, y con ello generar dinero adicional para satisfacer mejor sus necesidades básicas y las de su familia.

Conforme a lo anterior, el fallo expone  que las condiciones descritas, justifican el trato diferenciado que la peticionaria demandó de la administración, para evitar el remate de su vivienda. Se trata, sin lugar a discusión, de una persona que atraviesa una especial condición de vulnerabilidad personal, agravada por el hecho de estar a cargo de dos sujetos protegidos, que merecían, todos ellos, amparo preferente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Constitucional colombiana sostuvo que esto no quiere significar que la accionante está exenta de cumplir las normas de urbanismo, en la medida en que las licencias de construcción no son requisitos meramente formales sino que se orientan  a verificar, entre otras cosas, si es posible adelantar la construcción o no.

La sentencia concluye acogiendo la acción de tutela y revocando la providencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo de primera instancia expedido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá, disponiendo la protección del derecho constitucional al debido proceso de la peticionaria, y sus derechos fundamentales y los de su familia al mínimo vital y a la vivienda digna.         

En segundo lugar, la sentencia ordenó dejar sin efectos parcialmente las Resoluciones del Consejo de Justicia de Bogotá y, en consecuencia, la suspensión  del proceso de jurisdicción coactiva que se adelanta en contra de la amparada, arguyendo que la multa que se le imponga por infracción a las normas urbanísticas, deberá ajustarse a sus condiciones socioeconómicas para lo cual deberá tenerse en cuenta el ingreso mensual de la demandante.

Por último, la Magistratura Constitucional colombiana ordenó a la Alcaldía Local de Usme que (i) se le asigne a la accionante un funcionario que la acompañe en el proceso de legalización de la construcción del tercer piso de su casa, adelantando las acciones tendientes a la expedición de la licencia de construcción, (ii) le facilite a la peticionaria el acceso a la información sobre los documentos y demás requisitos que debe acreditar para obtener la licencia de construcción, (iii) si no fuere factible autorizar la construcción, se le acompañará para que adecue su situación al ordenamiento jurídico.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°T-4171626.

 

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