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En España.

Acerca de la libertad de información frente al “derecho al olvido”.

Se concluye declarando que el debate va mucho más allá de lo puramente jurídico, pero la discusión es sobre derechos fundamentales.

2 de junio de 2015

En el marco del aniversario de la sentencia europea sobre “derecho al olvido” (Véase relacionado), tuvo lugar un interesante debate en el que participaron un grupo de abogados españoles, en el que se llegó a un cierto consenso con respecto a los límites del “derecho al olvido”, que no debe condicionar el derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, a fin de evitar posibilidades de censura.

Al efecto, se expuso por parte de uno de los abogados participantes que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de 13 de mayo de 2014 tiene su origen en la reclamación de un ciudadano español respecto del borrado de los enlaces resultantes de las búsquedas en Google efectuadas con su nombre que remitiesen a una información publicada en el medio La Vanguardia, donde se daba cuenta de un embargo. Tras reclamar ante la Agencia de Protección de Datos, el caso llegó a la Audiencia Nacional, que planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En ese contexto, el fallo estableció en esencia que, en primer lugar, la actividad de un motor de búsqueda como Google, que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de tratamiento de datos personales, y el gestor del motor de búsqueda debe ser considerado responsable de dicho tratamiento.

Asimismo, arguyó en su oportunidad la sentencia que se lleva también a cabo un tratamiento de datos personales cuando el gestor de un motor de búsqueda crea en un Estado de la Unión Europea una sucursal o una filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios propuestos por el mencionado motor y cuya actividad se dirige a los habitantes de este Estado miembro.

Y es que, se manifestó enseguida que, en determinadas circunstancias, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.

Finalmente, dispuso el Tribunal europeo que, para solicitar el borrado de la información, no es necesario que la misma cause un perjuicio al interesado, cuyo derecho de oposición al tratamiento de datos prevalece sobre el interés económico del motor de búsqueda, e incluso sobre el del público en acceder a dicha información. Pero con una excepción capital: el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que en función de cada caso justifique o no el interés del público en tener acceso a dicha información.

De esa forma, resuelta la cuestión prejudicial, la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimando el recurso de Google, y en consecuencia reconoció el derecho del ciudadano a que se borrara el enlace de la búsqueda de Google vinculada a su nombre que remitía a la información del embargo, por estimar los magistrados que tal información no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de protección de datos de carácter personal.

Conforme a lo anterior, el exponente expresó  que el problema en este caso se origina cuando la Audiencia Nacional, donde había un buen número de procedimientos paralizados a la espera de la sentencia europea, decida aplicar tales criterios de forma sistemática a todos los casos pendientes, en muchos de los cuales la petición de borrado ya no se limita a multas y embargos, sino que se pretende el blanqueamiento de historiales delictivos, pidiéndose el borrado de enlaces a sentencias del Tribunal Constitucional y Reales Decretos de indulto publicados en el Boletín Oficial del Estado.

De este modo, se concluye declarando que el debate va mucho más allá de lo puramente jurídico, pero la discusión es sobre derechos fundamentales. ¿Puede ponerse el “derecho al olvido” derivado del derecho a la protección de datos personales por encima del derecho a comunicar y recibir información veraz sobre casos penales que han causado alarma social y han sido objeto de tratamiento informativo por los medios de comunicación? ¿Podemos poner en riesgo nuestra memoria histórica colectiva reflejada en los buscadores de internet?, se pregunta finalmente el panelista aludido.

 

 

Vea texto íntegro del artículo.

 

 

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