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Factores de vulnerabilidad.

Corte IDH declara responsabilidad internacional de Ecuador en caso de menor contagiada con VIH.

La Corte IDH declaró la responsabilidad del Estado ecuatoriano, en el marco del Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador.

22 de septiembre de 2015

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad del Estado ecuatoriano, en el marco del Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, presentado a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 18 de marzo de 2014.

Al efecto, cabe recordar que el caso trata sobre Talía Gabriela Gonzales Lluy, una menor que a los tres años de edad fue contagiada con el virus del VIH al recibir una transfusión de sangre a la que no se le habían realizado pruebas serológicas. La sangre provenía de un banco de sangre de la Cruz Roja de la provincia del Azuay y la transfusión fue hecha en una clínica privada en el Ecuador. Para la época de los hechos, la Cruz Roja ecuatoriana tenía competencia exclusiva para administrar los bancos de sangre.

En su sentencia, la Corte IDH adujo que el banco de sangre del cual provino la sangre para Talía se encontraba insuficientemente supervisado e inspeccionado por el Estado, lo que dio lugar a que éste continuara funcionando en condiciones irregulares. Esta grave omisión del Estado permitió que sangre, que no había sido sometida a los exámenes de seguridad más básicos, como el de VIH, fuera entregada a la familia de Talía para la transfusión, con el resultado de su infección y el consecuente daño permanente a su salud.

Por otra parte, la Corte constató que toda la familia Lluy sufrió una estigmatización como consecuencia de que la menor fuera una persona con VIH. Asimismo, en el caso existieron múltiples diferencias de trato hacia la menor y su familia que se derivaron de su condición de persona con VIH; esas diferencias configuraron una discriminación que los colocó en una posición de vulnerabilidad que se vio agravada con el paso del tiempo.

En consecuencia, la Corte IDH concluyó que el Estado es responsable de la violación del derecho a la integridad personal de Teresa e Iván Lluy, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana.

Luego, respecto de la expulsión de Talía de la escuela cuando tenía cinco años, la sentencia sostiene que el riesgo real y significativo de contagio que pusiese en riesgo la salud de las niñas y niños compañeros de Talía era sumamente reducido; resaltando que en el marco de un juicio de necesidad y estricta proporcionalidad de la medida, el medio escogido por las autoridades internas constituía la alternativa más lesiva y desproporcionada de las disponibles para cumplir con la finalidad de proteger la integridad de las demás niñas y niños del colegio, por lo cual la Corte IDH consideró que el Estado violó el derecho a la educación de Talía, contemplado en el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador”.

Asimismo, el Tribunal determinó que en el caso de Talía confluyeron en forma interseccional múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a su condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona con VIH. Por tanto, el Tribunal concluyó que Talía sufrió una discriminación derivada de su condición de persona con VIH, niña, mujer, y viviendo en condición de pobreza. Respecto del proceso penal, la Corte consideró que existía un deber de actuar con excepcional debida diligencia considerando la situación de Talía, y que el Estado vulneró la garantía judicial al plazo razonable en el marco de dicho proceso, en perjuicio de Talía.

De esa forma, como medidas de reparación la Corte IDH determinó en su sentencia que el Estado brinde gratuitamente y en forma oportuna el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a Talía Gabriela Gonzales Lluy, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que requiera; la publicación de la Sentencia; la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; que el Estado otorgue una beca a Talía para continuar con sus estudios universitarios que no se encuentre condicionada a la obtención de calificaciones que la hagan acreedora de una beca de excelencia; y, el pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales a las víctimas del presente caso, entre otras medidas.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia “Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador”.

 

 

 

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