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Medida desproporcionada.

CC de Colombia declara inconstitucionalidad de norma que prohibía ingreso al país de extranjeros con ciertas enfermedades.

Expresa el fallo que los criterios elegidos para establecer un trato diferente y llevar así a los objetivos propuestos, no son adecuados.

25 de mayo de 2016

La sala plena de la Corte Constitucional de Colombia declaró que la prohibición legal de ingreso al país de personas extranjeras afectadas por cierta categoría de enfermedades, es inexequible por ser una medida desproporcionada que desconoce los derechos de sujetos de especial protección y el principio de respeto a la dignidad humana.

En su sentencia, se destaca que, no obstante las normas acusadas persiguen un fin valorado constitucionalmente, cual es preservar la salud y la integridad de las personas, el medio elegido para su consecución, a través del establecimiento de criterios de admisión de extranjeros al territorio nacional, contiene criterios sospechosos de discriminación, los cuales deben estar justificados constitucionalmente con un celo mayor al ordinario. 

Y es que para la Corte, en este caso, el medio no es adecuado para alcanzar el fin propuesto, toda vez que supone que protege a las personas que habitan Colombia, al evitar que algunas personas extranjeras por las enfermedades que padecen o la situación de discapacidad que enfrentan, ingresen al país. Es un hecho que las presunciones y prejuicios del legislador de 1920, fecha de la cual data la norma, se fundaban en el precario estado de la ciencia que por entonces existía en esa materia. En definitiva, los criterios elegidos para establecer un trato diferente y llevar así a los objetivos propuestos, no son adecuados porque no aseguran que quien no puede ingresar, no represente tal riesgo, existiendo otras medidas para alcanzar los fines imperiosos que se propende con la norma.

Por otra parte, el magistrado Mendoza Martelo se apartó parcialmente de la decisión adoptada, toda vez que si bien puede considerarse que la mencionada prohibición legal es una medida desproporcionada para la finalidad a la que se encaminaba, la misma medida aplicada en el caso de personas extranjeras aquejadas de enfermedades contagiosas, resulta una medida adecuada para la finalidad que el legislador pretende con ella, cual es el de cumplir con el deber a cargo del Estado de proteger la salud y la vida de las personas residentes en Colombia. Por lo anterior, estimó que la declaración de inexequibilidad no ha debido cobijar todo el artículo, ya que podía permanecer la disposición que no permite entrar a Colombia a las personas extranjeras aquejadas de una enfermedad contagiosa, lo cual constituía un ejercicio legítimo del Estado de su potestad en defensa de la salud pública.

 

 

Vea texto íntegro del expediente D-11026 – Sentencia C-258/16.

 

 

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