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Facultades constitucionales.

Región de Bélgica paraliza acuerdo económico entre Unión Europea y Canadá logrando interpretación de normas.

Ha habido acuerdo interno en Bélgica, que se ha saldado con una declaración interpretativa clarificando la protección del modelo social y medioambiental europeo.

3 de noviembre de 2016

La experta en Derecho Internacional Público, Araceli Mangas, ha destacado que en días recientes la  región belga, Valonia, utilizó su facultad constitucional para no autorizar la firma de un tratado internacional en el proyectado Acuerdo económico y comercial global (CETA, por sus siglas en inglés) entre la Unión Europea y sus 28 Estados miembros, de un lado, y Canadá, de otro. Sólo tras una dura negociación contrarreloj el acuerdo se pudo firmar finalmente el domingo, se agrega.

Así, se indica en la publicación que en España ha escandalizado que un tratado de toda la Unión Europea, la primera potencia comercial del planeta, pueda depender de una pequeña región de un Estado miembro. El propio presidente Rajoy insinuó cierto sarcasmo. Esa sorpresa revela, por un lado, que se desconoce una peculiaridad de las normas constitucionales que rigen en un Estado que ha llevado a cabo un proceso progresivo de federalización con repuntes claramente confederales. De otro, se señala con cierto desprecio de la Unión para esconder la mera ignorancia de sus competencias. La UE no es un Estado.

Y es que en Bélgica, sus tres regiones están llamadas por la Constitución a expresar su aprobación a determinados tratados previamente a la decisión federal. Cuando afecta a competencias de sus regiones, el Estado suele incluir esta declaración en la prestación de su consentimiento a tratados internacionales: "Esta firma obliga por igual a Valonia, a Flandes y a Bruselas-capital". Simplemente, Valonia ha utilizado su facultad.

Además, se agrega, el CETA es un acuerdo de carácter mixto, tal como la propia Comisión lo ha calificado jurídicamente, y así se ha tramitado. Esto significa que este tipo de tratados regula competencias más allá de las atribuidas a la Unión, y para su ratificación no basta la aprobación por la mayoría cualificada de Estados en el Consejo, sino que se necesita complementarla con la aprobación unánime de cada Gobierno y Parlamento nacional de conformidad con sus normas constitucionales. En efecto, el CETA no es sólo un tratado de libre comercio (materia arancelaria, competencia exclusiva de la UE), sino que aborda la convergencia normativa afectando a competencias compartidas con la soberanía nacional de cada Estado miembro.

Las regiones belgas no suelen abusar de su prerrogativa en el ámbito de la Unión. En esta ocasión, Bruselas y Valonia han retado de forma impactante a todos, pero sin ocasionar daño a la UE ni a su país.

Finalmente, concluye el texto, ha habido acuerdo interno en Bélgica, que se ha saldado con una declaración interpretativa clarificando la protección del modelo social y medioambiental europeo, incluidos los servicios públicos, posible desvinculación en materia agrícola, y que los tribunales arbitrales no actúen mientras esté en aplicación provisional y que Bélgica plantee su constitucionalidad con los tratados de la UE ante el Tribunal de Justicia. Todo muy correcto, apelando a la máxima autoridad judicial de la UE. En el fondo fue truco, es decir una travesura con recompensa. Puro y respetable truco.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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