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Por discriminación.

CC de Italia declaró inconstitucional ley que impedía a padres dar preferencia al apellido materno por sobre el paterno.

El año 2014 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya calificó de discriminatoria la normativa.

11 de noviembre de 2016

La Corte Constitucional de Italia declaró la inconstitucionalidad de una ley que favorecía el apellido paterno en desmedro del materno.

Cabe recordar que la CC italiana se pronunció después de que una pareja formada por una brasileña y un italiano denunciaran por habérseles impedido poner a su hijo el apellido de ambos, calificando como una gran contradicción el hecho de que el niño con doble nacionalidad tuviera dos pasaportes: en el brasileño aparece con los apellidos del padre y de la madre. En cambio, en el italiano sólo se aceptó el apellido paterno.

Además, en el año 2014 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya calificó de discriminatoria la normativa que establece que los italianos y las italianas tengan un único apellido -el del padre- e instó al Gobierno a cambiarla.

De ese modo, los progenitores podrán poner el apellido del padre o de la madre a sus hijos o hijas, si así lo solicitan. Pero si no existe una petición expresa en ese sentido, se favorecerá automáticamente el apellido paterno. Es decir, los italianos y las italianas continuarán teniendo un único apellido -el del padre-, si no solicitan lo contrario.

Asimismo, para cambiar esta situación habrá que esperar una nueva ley que, de hecho, ya está redactada y fue aprobada por la Cámara de Diputados en 2014, pero que se encuentra paralizada en el Senado desde entonces, a la espera de que la Cámara alta le dé el visto bueno. Dicho texto legislativo establece que los padres podrán poner indistintamente a sus hijos e hijas el apellido paterno, el materno, o ambos. Cuando exista conflicto entre los progenitores, los hijos e hijas llevarán ambos apellidos por orden alfabético.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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