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Exclusión indebida de prueba.

TS de España determina nulidad de un proceso respecto de acusado de violar a expareja que se habría realizado vasectomía.

La sentencia anulada consideró probado que el condenado agredió sexualmente a su expareja en el domicilio de ésta, donde aún vivía pese a que tenían problemas de convivencia.

2 de diciembre de 2016

El Tribunal Supremo de España anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a un hombre a nueve años de prisión por violar a su expareja, toda vez que en el juicio no se admitieron las pruebas que solicitó, entre ellas un documento que acreditaría que al acusado le habían realizado una vasectomía ocho días antes de la violación.

El Tribunal Supremo ordenó que se celebre un nuevo juicio, por un tribunal distinto al que dictó la sentencia recurrida, y que declare pertinentes dos de las tres pruebas planteadas por la defensa del condenado, estas son a saber, la incorporación del escrito sobre la intervención quirúrgica y de un plano de la vivienda de una testigo que declaró en la causa.

Asimismo, el Tribunal entiende que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del acusado, provocándole indefensión, en la valoración que la Audiencia Provincial de Valencia hizo de otras pruebas que sí fueron admitidas en el proceso.

La defensa también había solicitado una tercera prueba para acreditar que su expareja actuó con ánimo de venganza que ha sido rechazada porque se produjo después de los hechos juzgados.

Cabe recordar que, en su oportunidad, la Audiencia Provincial de Valencia denegó las tres pruebas basándose en que no se habían pedido en tiempo y forma en el escrito de conclusiones provisionales, sino que se pidieron cuando comenzaron las sesiones del juicio oral.

Respecto de la importancia de las pruebas concluye que “son pertinentes porque existe una relación inmediata de su contenido con los hechos enjuiciados y además su valoración, que corresponde a la Sala de instancia, potencialmente podría modificar el sentido del fallo. En el primer caso, teniendo en cuenta el posible juicio de compatibilidad de la violencia descrita en los hechos y el estado post-operatorio del acusado, y el segundo para medir la realidad física de la percepción por la testigo de los hechos declarados por la misma”.

Señala enseguida el máximo Tribunal español que “existe un acervo de argumentos defensivos basados en datos presentes en la causa de cuya valoración la Audiencia no podía prescindir, lo que desde luego afecta a la tutela judicial efectiva sin indefensión del hoy recurrente”.

Y es que la sentencia anulada consideró probado que el condenado agredió sexualmente a su expareja en el domicilio de ésta, donde aún vivía pese a que tenían problemas de convivencia. Tras lo ocurrido, la víctima logró salir de la casa y se fue a casa de unos amigos, que la vieron llorando, nerviosa, alterada y oliendo a alcohol, y, después acudió a comisaría para presentar una denuncia. Según los hechos probados, el condenado, por su parte, se puso en contacto con un policía a quien dijo que había tenido problemas con su compañera. Tras ser detenido, reiteró su versión y que tenía miedo a que su novia le denunciara por malos tratos.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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