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Interés colectivo.

TS de España confirma nulidad de una cláusula introducida por empresa de telefonía para convertir un servicio gratuito en uno de pago.

“En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato”, concluye el TS Supremo de España.

15 de febrero de 2017

El Tribunal Supremo de España confirmó la nulidad de la cláusula insertada por la empresa “Telefónica” en las facturas de sus clientes de telefonía por las que comunicaba que, a partir de determinada fecha de 2008, el servicio de identificación de llamadas, que desde el año 2000 se prestaba de forma gratuita, pasaba a ser de pago con un coste de 0,58 euros.
En su sentencia, el máximo Tribunal ibérico rechazó el recurso de Telefónica contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 12 de marzo de 2014, que estimó un recurso de la Fiscalía y condenó a la compañía a eliminar del contrato la cláusula declarada abusiva. La Fiscalía presentó su demanda inicial ejercitando una acción de cesación en defensa de intereses colectivos. Luego se sumó como coadyuvante la Confederación de Consumidores y Vecinos de Cantabria.
Asimismo, el fallo comparte con la Audiencia de Cantabria que la cláusula insertada por Telefónica en las facturas “no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales sino la contratación de un servicio nuevo”.
La cláusula es nula, porque contradice los artículos 62.1 y 99.1 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores, en la medida en que no queda constancia inequívoca de la voluntad de los clientes de contratar este nuevo servicio de pago. El citado artículo 62.1 dice textualmente: “En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato”, concluye de esa forma el TS de España.

 

Vea el texto íntegro del comunicado.

 

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