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Derecho de petición.

TS español señala que Gobierno no vulneró ningún derecho por no acceder a la petición de Garzón de sacar a Franco del Valle de los Caídos.

Las únicas facultades que comporta son las de exigir el acuse de recibo y la comunicación de la decisión adoptada al respecto.

22 de marzo de 2017

El Tribunal Supremo español rechazó el recurso por el que el ex Magistrado Baltasar Garzón y los abogados Manuel Ollé y Eduardo Ranz denunciaron que el Gobierno había vulnerado sus derechos al optar por el silencio administrativo ante su petición de que el Valle de los Caídos se convirtiera en un Espacio de Memoria de las Víctimas y que se trasladasen fuera los cuerpos del general Francisco Franco y del líder falangista José Antonio Primo de Rivera.
La resolución del TS de España sostiene que el Consejo de Ministros no ha vulnerado el derecho fundamental de petición de los abogados, regulado en el artículo 29 de la Constitución en la contestación dada a su solicitud en relación al Valle de los Caídos.
A continuación la sentencia del TS español recuerda que el derecho de petición, reconocido en la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, no conlleva en ningún caso la obligación por parte del poder público frente al que se ejerce, en este caso, el Consejo de Ministros, de acoger materialmente las peticiones, es decir, que no incluye el derecho a obtener respuesta favorable a lo solicitado. Las únicas facultades que comporta son las de exigir el acuse de recibo y la comunicación de la decisión adoptada al respecto.
El Tribunal agrega que las consideraciones y motivos expuestos en la contestación dada a la petición de los tres abogados por acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 2016, “podrán parecer adecuadas o no a los demandantes, pero constituyen una respuesta coherente con su solicitud, por lo que no se ha producido vulneración del derecho de petición”.
A continuación, el fallo especifica que “la ley que regula el derecho de petición establece que el órgano receptor de las mismas, en caso de ser competente, habrá de contestarlas en tres meses desde su presentación. En este caso, la petición se formuló el 19 de noviembre de 2015, y, al no haber obtenido respuesta en tres meses, los peticionarios plantearon recurso al Supremo el 1 de marzo de 2016. El 16 de septiembre de 2016, el Ministerio de la Presidencia remitió al Supremo expediente administrativo complementario que incluía copia del acuerdo de Consejo de Ministros de la misma fecha por el que se daba contestación al escrito de petición".

 

Vea la sentencia de derecho a petición

 

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