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Acerca del asilo, un derecho ignorado.

La garantía del derecho de asilo es una piedra cada vez más molesta en el zapato de la Unión Europea.

28 de marzo de 2017

En una columna publicada recientemente, el académico español de Derecho Constitucional Marc Carrillo sostiene que el fracaso del reparto de cuotas de acogida de migrantes entre los 28 Estados es otro ejemplo al que se le unió el ilegítimo acuerdo con Turquía, tomado al margen de las normas del Derecho europeo.
Y ahora, continúa el profesor, la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de Luxemburgo del pasado 7 de marzo constituye un eslabón más de su incapacidad para afrontar el derecho de asilo reconocido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados hecha en Ginebra en 1951.

La columna explica enseguida que en este texto internacional se establece que en modo alguno, ningún Estado podrá expulsar o devolver a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.
Luego, se indica que en términos similares se expresa el Tratado y la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión.

No obstante, arguye el texto, el Tribunal ha interpretado que no ha lugar a la solicitud de visado de una pareja siria de Alepo y sus tres hijos menores presentada en la Embajada de Bélgica en Beirut, aun cuando uno de los demandantes había sido secuestrado por un grupo armado, golpeado y torturado antes de ser puesto finalmente en libertad tras el pago de un rescate. Su condición de cristianos ortodoxos suponía, además, el peligro de sufrir persecuciones por sus creencias religiosas, agrega.

A continuación,  prosigue el autor señalando que los argumentos del Tribunal se han fundado en que una solicitud de visado de validez territorial limitada, formulada por razones humanitarias en la Embajada belga en Beirut, para que cuando llegasen a Bélgica solicitasen protección internacional y permanencia por más de 90 días en un periodo de 180 días, no es una situación que esté prevista por el Derecho de la Unión y, por tanto, que éste no la puede atender.

Eso sí, expresa el académico, sin perjuicio de lo que el Derecho nacional de cada Estado miembro de la Unión pueda establecer. Pero ya se ha visto lo que los Estados miembros están haciendo al respecto, afirma, y ejemplifica que pactan con países nada seguros en la protección de los derechos humanos como la Turquía de Erdogan, para quitarse de encima la molestia que suponen seres humanos perseguidos en origen y en búsqueda de un lugar donde sobrevivir. Es decir, especifica finalmente, que se hace preciso “más realismo en la política de asilo”, como ha afirmado el líder popular Manfred Weber. Como ejemplo de cinismo en esta Unión Europea de los valores democráticos no está nada mal, concluye el autor.

 

 

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