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Artículo 14 bis de la Constitución.

CS de Argentina dicta sentencia y determina que la policía de Buenos Aires no tiene derecho a sindicalizarse.

La legislación interna de cada país puede restringir o incluso prohibir el ejercicio de derechos sindicales, expuso la CS argentina.

17 de abril de 2017

La Corte Suprema de Argentina falló recientemente que la policía de esta provincia no tiene derecho colectivo de sindicalizarse.

Al efecto, cabe recordar que la resolución se tomó luego de examinar el debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que el país dio al problema de la sindicalización de la policía.

En su sentencia, además de analizar el artículo 14 bis de la Constitución, el máximo Tribunal argentino también examinó los tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostuvo que si bien dichos tratados reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales.

Conforme a lo anterior, el fallo confirmó la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social trasandino que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial de Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Magistrado Maqueda, quien fue del parecer que la posibilidad de que los policías formaran sindicatos está contemplada por los pactos internacionales sobre derechos humanos que fueron celebrados a partir de mediados de la década del sesenta e incorporados al texto de la Constitución Nacional por la reforma de 1994, agregando que dado que el país tiene un régimen federal de Gobierno, es la legislatura de cada provincia la que está habilitada para establecer tal tipo de prohibiciones. Y como la Ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires que regula los derechos y deberes del personal de los órganos policiales no contiene disposición alguna que en forma clara y expresa restrinja la posibilidad de organizarse gremialmente, el derecho de los policías bonaerenses a formar un sindicato resulta indiscutible.

Asimismo, la decisión fue adoptada con el voto disidente del Magistrado Rosatti, quien estuvo por considerar  que el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito que su inscripción en un registro especial, aclarando que la posibilidad constitucional de sindicalizarse no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga, pues resulta necesario articular los intereses del sector con los de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad de vida de la población.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol CSJ 909/2010 (46-S).

 

 

 

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