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Derecho a la igualdad.

TC de Perú acogió demanda en favor de un adulto mayor a quien se le negó crédito bancario.

La decisión fue acordada con el voto disidente de los Ministros Urviola y Sardón, en el que coincidieron que la demanda debió declararse infundada.

2 de mayo de 2017

El Tribunal Constitucional de Perú resolvió por mayoría declarar fundada en parte la demanda de amparo, interpuesta por un particular en contra del Banco de la Nación (Sede Puno), debido a que le negaron la solicitud de un crédito por tener 84 años de edad.

En su sentencia, el TC peruano indicó que los adultos mayores merecen una especial tutela por parte del Estado peruano, lo cual no solo obedece a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, sino que también se fundamenta en el hecho que son personas que, por su experiencia de vida y por los conocimientos que han adquirido, están en la condición de sumar considerables aportes a la sociedad. Así, indica que en el caso particular, el acceso al crédito, permite que los adultos mayores puedan ejercer otros derechos constitucionales.

En ese sentido, el fallo establece que se acreditó la vulneración del derecho a la igualdad, debido a que otros adultos mayores sí podían acceder a créditos, y a que el banco podía adoptar medidas adicionales, en el marco de su configuración interna, para garantizar el pago íntegro de la deuda. De esta forma, se podía tutelar la posibilidad de ser evaluados los adultos mayores a fin de acceder a un préstamo y que el banco pueda cobrar el monto adeudado.

De esa forma, el TC concluyó ordenando que la entidad bancaria evalúe la capacidad de pago de la demandante, y que, en todo caso, exponga criterios adicionales a la sola edad para determinar la viabilidad de la solicitud.

La decisión fue acordada con el voto disidente de los Ministros Urviola y Sardón, en el que coincidieron que la demanda debió declararse infundada, sosteniendo que existe discriminación arbitraria sino una diferenciación razonable, ya que el préstamo debe ser pagado en el tiempo. Además, aducen que la edad es un criterio constitucionalmente válido para diferenciar entre personas, pues la Constitución fija edades mínimas y máximas para ejercer ciertos derechos y que según el INEI la expectativa de vida de los peruanos es de 75 años.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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