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Por publicaciones yihadistas en Facebook.

TS de España absolvió a joven del delito de autoadoctrinamiento terrorista pero lo condenó por enaltecimiento del terrorismo.

La sentencia anuló la condena de dos años y seis meses de prisión que le impuso la Audiencia Nacional.

19 de mayo de 2017

El Tribunal Supremo de España absolvió del delito de autoadoctrinamiento con finalidad terrorista a un joven marroquí que accedió a través de internet a contenidos de corte yihadista, publicados después en su muro de Facebook, al no probarse su capacitación para cometer un delito terrorista. La sentencia explica que la decisión que requiere este nuevo delito no está "ni afirmada, ni argumentada, ni probada” en este caso.

La sentencia anuló la condena de dos años y seis meses de prisión que le impuso la Audiencia Nacional, en la que fue la primera sentencia dictada por este delito, pero le impone una pena de dos años y dos meses de prisión, y una multa de 2.400 euros como autor de un delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo, agravado por el uso de tecnologías de comunicación. Además, establece que una vez cumplidas las dos terceras partes de la misma, será sustituida por la expulsión de España del condenado por un periodo de seis años.

El Tribunal se pronunció sobre este delito que castiga la conducta pasiva de quienes reciben adoctrinamiento o adiestramiento terrorista, pero también los que se procuran esa capacitación de manera autónoma. Este delito fue incluido en la reforma del Código Penal español del 2015 con la pretensión de adaptarse a las nuevas formas de captación de militantes de las organizaciones terroristas de pauta yihadista.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal ibérico que no cabe en este caso la condena por el delito de autoadoctrinamiento, pues si bien concurre el elemento objetivo del tipo que es la posesión documental y la navegación por páginas con contenidos susceptibles de incitar a la incorporación a organización o grupo terrorista, no aparece el elemento subjetivo exigido de buscar esa capacitación para cometer cualquiera de los delitos de las organizaciones y grupos terroristas, y de terrorismo. A este respecto, se indicó que en la sentencia recurrida sólo se concluye que existió una “asunción de ideales”, pero no se precisa ni acredita cuál de las actividades delictivas relacionadas con organizaciones y grupos terroristas o con delitos de terrorismo, era la destinataria de la capacitación autodidacta del condenado.

Por otra parte, a partir del análisis del contenido de los vídeos y de las fotografías incorporado por el condenado a su muro de Facebook, señaló el fallo que en varios de ellos la justificación e inclusive el enaltecimiento del terrorismo se expresan nítidamente, pues buscan la aprobación y justificación de la guerra que mantiene el Estado Islámico (EI) y de su expansión a través del terror y las armas contra todo infiel en cualquier lugar. Por lo tanto, concluyó que este comportamiento es constitutivo del delito de enaltecimiento, no solo por la incitación indirecta que conlleva el contenido indicado, sino también por el potencial riesgo de comisión de delitos terroristas, dada la eficacia de este método yihadista en indeterminados individuos, como resulta de la experiencia de diversos atentados atribuidos a “lobos solitarios”.

Finalmente, el Tribunal rechazó que se hubiera vulnerado la libertad de pensamiento y expresión, como alega en su recurso el condenado. En este sentido, en la sentencia se afirma que la justificación pública a través de redes sociales de la guerra del EI y su expansión por todo el orbe, contra todo no musulmán suní, en un contexto donde en nombre de quien sustenta esa guerra se producen atentados mortales en los más diversos lugares del orbe, próximos o lejanos, elaborados con técnicas psicológicas propias del marketing más eficaz no puede tener amparo en los derechos invocados.

Y es que no se trata de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, ni de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, sino que se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas o de sus autores o del colectivo que los desarrolla, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, concluye así la sentencia.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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