Noticias

España.

Se condena a prisión e inhabilitación a médico que consulta ficha clínica del amante de su mujer quien no era su paciente.

La resolución señala que al tratarse de un acceso “no autorizado ni consentido”, cometió un delito de “descubrimiento de secretos”.

21 de junio de 2017

La Audiencia Provincial de Cantabria condenó a un año y tres meses de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta a un médico por un delito de “descubrimiento de secretos”, por consultar sin autorización ni consentimiento el historial clínico del amante de su mujer, que no era su paciente.
La sentencia subraya que al acceso al historial clínico, que contiene información “confidencial”, datos “sensibles” que afectan al “núcleo duro” del derecho a la intimidad de las personas, fue “inconsentido”, y corrió a cargo de un empleado público prevaliéndose de tal condición.
Por ello, se aplica en la condena el artículo 198 del Código Penal español, que castiga más gravemente estas condenas cuando son realizadas por funcionarios.
La sentencia sostiene que junto con ello, deberá pagar una multa de 4.050 euros e indemnizar con 2.000 euros a la víctima, por el daño moral causado por intromisión ilegítima en su intimidad, ya que el hecho de ser médico no autoriza para acceder a los datos de salud de quienes no son sus pacientes, como en este caso.
El profesional en el juicio oral argumentó que había accedido a datos clínicos, pensando que actuaba dentro de la legalidad y por motivos de salud, para proteger la suya y la de su mujer, al pretender “verificar” la existencia de enfermedades de transmisión sexual por parte del amante ante posibles contagios hacia la pareja.
Sin embargo, la Audiencia establece que se considera probado que el médico se valió de sus claves para acceder a la aplicación informática con la información clínico asistencial de todos los pacientes del SCS y consultar en “al menos” dos ocasiones los datos del afectado. Añade en su resolución que los hechos fueron cometidos de forma “directa, personalmente y con conciencia y voluntad”.
Específicamente accedió a resultados de laboratorio y a informes de atención primaria, como hernias discales, verrugas o congestión.
La Audiencia rechaza que se trate de un delito continuado, sino que entiende que hubo “unidad natural de acción”, es decir, una sola infracción penal, ya que los dos accesos a los datos médicos tuvieron lugar en un corto lapso de tiempo, mediando entre ambos tan solo ocho días.
Cabe señalar que la condena de inhabilitación absoluta supone la privación definitiva de sus honores, empleos y cargos públicos, de modo que pierde su plaza en propiedad y la posibilidad de ser médico en la sanidad pública.
Finalmente, el fallo agrega que la relación extramatrimonial terminó en verano de 2008 y 2009, y que la enfermedad en cuestión -papiloma venéreo- tiene un periodo de incubación de tres meses, mientras que el acceso al historial clínico se efectuó “entre cuatro y cinco años” después del cese de la relación. Y recuerda además en este sentido que las consultas médicas se extendieron a otras dolencias.
Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

RELACIONADOS
*Corte de Rancagua rechazó protección de médico extranjero despedido de municipio por no haber rendido el EUNACOM…
*Corte de Santiago rechaza protección de médico despedida de municipio por no contar con examen Eunacom aprobado…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *