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Genera confusión.

TC de España declaró inconstitucional denominación «Asuntos Exteriores» para la identificación de un departamento de la Generalitat de Cataluña.

Se considera que el empleo de la denominación “Asuntos Exteriores” para la identificación del citado departamento reproduce de forma “mimética” la del Estado.

22 de junio de 2017

El Tribunal Constitucional de España, por unanimidad, acogió parcialmente el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de aquel país contra varios artículos de los decretos aprobados por la Generalitat de Cataluña para la creación y estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

Institucionales y Transparencia. La sentencia considera que el empleo de la denominación “Asuntos Exteriores” para la identificación del citado departamento reproduce de forma “mimética” la del Estado y, en consecuencia, podría dar lugar a “confusión” e interferir en la dirección y ejecución de la política exterior española, que es competencia exclusiva del Estado.

Cabe recordar que el conflicto se dirigió, en concreto, contra los arts. 1.1 y 3.3, apartados 1 y 2 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en lo relativo a la creación del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia. Asimismo, contra los arts. 1.1.b) y 20 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de asuntos Exteriores, Relaciones Internacionales y Transparencia.

En su sentencia, expone la Magistratura Constitucional de España que la denominación “Asuntos Exteriores” reproduce de forma mimética la del Estado y, por ello, puede dar lugar a confusión e interferir en la dirección y ejecución de la política exterior española. En definitiva, puede menoscabar la competencia exclusiva estatal en la materia. La expresión “Asuntos Exteriores” se asocia tradicionalmente a la política exterior del Estado, único sujeto de derecho internacional, por lo que su uso para identificar un departamento de la Generalitat hace proyecta una imagen de bilateralidad y de apariencia de subjetividad internacional que puede inducir a error.

Por lo anterior, en lo que se refiere al ámbito de competencia del citado departamento de la Generalitat, el TC ibérico concluye recordando la doctrina fijada en la STC 228/2016 (que resolvió el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno de la Nación contra varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea). En aquella ocasión, el Tribunal precisó que “el desarrollo de la acción exterior de la Generalidad de Cataluña bajo la dirección, coordinación y orientación del Gobierno de la Generalidad” no invade las competencias estatales en materia de relaciones internacionales y no impide su pleno y efectivo ejercicio

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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