Noticias

España.

Acerca de las penas privativas de libertad contempladas en el Código Penal español a las declaraciones de independencia.

Por su parte, “El Código Penal de Belloch”, exige, en su artículo 472, que dicho alzamiento sea violento.

27 de junio de 2017

En una columna publicada recientemente, el periodista español Carlos Berbell recuerda que en 1995 se suprimió del nuevo Código Penal el artículo 214 que castigaba con prisión cualquier declaración de independencia.
Este artículo establecía que “son reos de rebelión los que se alzaren públicamente. El punto 5 decía expresamente: “Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. No exigía ningún requisito de violencia. Y estaba castigado con una pena que iba de los 6 años y un día a los 12 años de prisión”.
Por su parte, “El Código Penal de Belloch”, explica el periodista como fue bautizado este texto legal en su momento, por haber sido su impulsor el “biministro” de Justicia e Interior (bajo el último Gobierno socialista de Felipe González) Juan Alberto Belloch, exige, en su artículo 472, que dicho alzamiento sea violento.
Así, agrega, de seguir existiendo el citado artículo, cualquier tipo de declaración unilateral de independencia del Parlament de Cataluña podría ser contestada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con la detención de los que la pongan sobre la mesa.
A continuación, explica Berbell que ninguno de los Gobiernos subsiguientes, ni el del popular José María Aznar, ni el del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, ni el del actual presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, hicieron nada por restituir el artículo disuasorio, restando al Estado uno de los recursos más eficaces con los que había contado hasta 1995.
Por lo tanto, agrega, si sucede de forma pacífica, no se estaría produciendo un delito de rebelión, y difícilmente se podrían aplicar los delitos de traición (supuesto de un conflicto bélico, con una potencia extranjera)y sedición (se construyen sobre el concepto de un alzamiento público y tumultuario, quebrantando el orden público que no, necesariamente, el orden constitucional).
Por ello, plantea Berbell, la vía principal de acción que le resta al Gobierno es la de la impugnación del acuerdo del Parlamento, a través del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, a juicio del periodista, esta ruta tiene unas debilidades claras, porque, aunque la Constitución establece que las sentencias son de obligado cumplimiento, las consecuencias por desobedecerlas, por parte de una autoridad, se reducen a una simple multa y a la inhabilitación para empleo o cargo público.
Concluye que nunca antes en la historia moderna de España el Estado había estado tan desarbolado en un campo tan sensible como este.

 

RELACIONADOS
*TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que regula entrada en vigencia el Código Procesal Penal y que incide en causa por violaciones a los Derechos Humanos…
*TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal relativa a la pena del homicidio calificado…
*TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *