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Ineptitud sustantiva de la demanda.

CC de Colombia no emite pronunciamiento sobre constitucionalidad de norma que establece el delito de aborto.

La decisión fue acordada con el salvamento de voto de la Magistrada Cristina Pardo, quien señaló que la disposición acusada permite el aborto en ciertos y excepcionales casos.

28 de junio de 2017

La Corte Constitucional de Colombia se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo con respecto a la demanda contra el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, por ineptitud sustantiva de la misma.

Al efecto, cabe recordar que se solicitó a la Magistratura Constitucional colombiana resolver si el delito de aborto establecido en la norma citada es contrario a la Constitución colombiana.

En su sentencia, se estimó que la demanda deducida incumple el requisito de certeza, ya que el problema jurídico planteado por el actor no surge de la disposición acusada, que es una norma penal que no está llamada a regular el tema del aborto ni a establecer una política pública en ese ámbito, sino a tipificar un delito y establecer la correspondiente pena. Así, el cargo por omisión legislativa relativa que pretende plantear el actor se edifica en relación con las tres hipótesis que se exceptúan de la sanción penal en caso del delito de aborto, pero no parte de la norma penal demandada.

La decisión fue acordada con el salvamento de voto de la Magistrada Cristina Pardo, quien señaló que la disposición acusada permite el aborto en ciertos y excepcionales casos, por lo que la misma carece de un ingrediente que, de acuerdo con la Constitución, debía estar incluido, para hacerla acorde con sus postulados. A su juicio, resulta absolutamente necesario condicionar la norma para proteger la vida del nascituros viable extrauterinamente. En este evento, es incluso científicamente innegable, la existencia de una persona autónoma de su madre, y por lo tanto, el legislador se encuentra obligado a ofrecerle un idéntico nivel de protección que el ser humano vivo. Para la magistrada, resulta inconcebible considerar que en este caso, la vida se limite a ser un bien jurídicamente protegido y no un derecho del que está por nacer. Por lo anterior, la magistrada consideró que la demanda sí cumplía con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que se configurara un cargo por omisión legislativa relativa, y por tanto, la Corte ha debido a entrar a estudiar de fondo el asunto puesto a su consideración. Por el contrario, la decisión de inhibición se traduce en una desprotección de los derechos a la vida de los niños y niñas viables extrauterinamente, vacío que incluso había sido advertido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-532 de 2014, en la cual se exhortó al Congreso para establecer un término máximo para solicitar la interrupción voluntaria del embarazo. De igual manera, desconoce las obligaciones internacionales del Estado Colombiano que obligan a los Estado a proteger de forma gradual e incremental la vida en la etapa prenatal.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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