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Delito de falsedad en documento oficial.

TS de España redujo condena a policía que falseó cuatro multas de tránsito al aplicarle atenuante de confesión.

El máximo Tribunal español condenó al policía como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial.

3 de julio de 2017

El Tribunal Supremo de España redujo de 4 años y medio a 2 años la pena de prisión a un policía local de Mislata (Valencia), que impuso cuatro multas de tráfico por infracciones inexistentes a una persona con la que estaba enemistado, al aplicar al agente la atenuante de confesión, ya que en el juicio se autocalificó como único culpable y admitió haber redactado los cuatro boletines con las falsas denuncias así como las respuestas a las alegaciones de la víctima.

En su sentencia, el máximo Tribunal español condenó al policía como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, con la atenuante de reparación del daño, que había sido aplicada en primera instancia por la Audiencia de Valencia, y la de confesión. También se le redujo la inhabilitación para ejercer como policía local de 5 años a 11 meses, y la multa económica de 3.600 euros a 480. En materia de responsabilidad civil, se mantuvo lo establecido por la Audiencia de Valencia y el policía tendrá que indemnizar con 2.000 euros por daños morales al hombre al que denunció falsamente.

En relación a la confesión del agente, el fallo aduce que la propia Audiencia de Valencia proclamó que la exigencia probatoria en el juicio oral fue bien escasa por la llana admisión de los hechos por el acusado, que en nada discrepó de la imputación efectuada por la acusación pública. Añade que el hecho de que un informe pericial reforzase la acusación no banaliza la confesión, incluso desde la perspectiva utilitaria a que responde el fundamento de política criminal de la confesión. Así, aquella pericia no excluía dudas sobre la totalidad de los datos de hecho, ni el informe pericial dejaba de ser cuestionable en juicio oral.

Finalmente, en el fallo se rechazaron los recursos de los otros dos policías locales que resultaron condenados en el caso por firmar los boletines falsos de denuncia, confirmándoles las multas económicas por delito de falsedad imprudente, la inhabilitación durante 6 y 9 meses respectivamente, y el pago de 500 euros cada uno a la víctima.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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