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Necesidad de reforma constitucional.

Sobre la inexistencia de un derecho de autodeterminación en favor de Cataluña.

Concluye la autora señalando que es de la opinión de que España necesita afrontar un proceso de reforma constitucional.

7 de julio de 2017

Recientemente, Mariola Urrea Corres, Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de La Rioja, España, publicó la columna “Cataluña no tiene un derecho de autodeterminación”.

En el texto, sostiene la autora que el Derecho constitucional español no contempla el derecho de secesión de una parte de su territorio. No lo hace aquel ordenamiento jurídico, ni tampoco el resto de constituciones de los Estados del mundo que podrían servir de referencia, salvo el caso de Etiopía y la del Archipiélago de San Cristóbal y las Nieves. Más bien al contrario. Las constituciones de los Estados que como España disponen de un alto nivel de descentralización política –con independencia de si se hacen llamar Estado federal o Estado autonómico–, lejos de contemplar mecanismos que favorezcan la independencia de sus territorios, contienen instrumentos de coerción para garantizar que los entes federados acomodan su comportamiento al ordenamiento constitucional.

Enseguida, aduce el documento que esta afirmación no reivindica la utilidad del artículo 155 de la Constitución, sino la eficacia de herramientas jurídicas más serenas. Me refiero a los pronunciamientos que el Tribunal Constitucional ha emitido hasta el momento para anular aquellas decisiones del Gobierno o Parlamento catalán manifiestamente contrarias a Derecho.

Con todo, se indica, aunque la actualidad política nos obliga a recordar prácticamente a diario cuáles son las estructuras jurídicas básicas sobre las que se asienta el funcionamiento democrático de un Estado de Derecho, entendemos que hoy la urgencia está en precisar si –tal y como se insiste desde algunas ámbitos institucionales en Cataluña– el Derecho Internacional ofrece argumentos jurídicos que permiten avalar una consulta como la que el Gobierno catalán ha anunciado para el mes de octubre.

Pues bien, expresa la académica, sin negar la regulación del derecho de libre determinación de los pueblos por parte de los textos internacionales ya mencionados, ni tampoco el hecho cierto de tratarse de normas jurídicas que vinculan a España, conviene tener presente que en ningún caso podemos aceptar que tal derecho puede ser alegado por Cataluña para hacer valer su referéndum. Olvidan intencionadamente quienes apelan a tales normas internacionales que las mismas condicionan el ejercicio del derecho de libre determinación a la concurrencia de una serie de circunstancias muy alejadas, afortunadamente, de la realidad política y jurídica que vive Cataluña.

Por tanto, se manifiesta que no se puede ignorar, salvo que la intención sea confundir, que la regulación internacional del derecho de libre determinación de los pueblos encuentra su verdadera razón de ser en el proceso de descolonización. Fuera de estos supuestos, sólo parece razonable aceptar la libre determinación en aquellos casos de pueblos anexionados por conquista, dominación extranjera, ocupación o pueblos oprimidos por violación masiva y flagrante de sus derechos. Nada de lo expuesto puede ser, afortunadamente, predicable de Cataluña.

De ese modo, concluye la autora señalando que es de la opinión de que España necesita afrontar un proceso de reforma constitucional que permita recuperar la fortaleza de un proyecto político de nación que hoy –con independencia de la tensión que a este respecto introduce en el debate algunas iniciativas políticas– cree honestamente que se ha perdido.

 

 

 

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