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Caso español:

Transgredir la libertad de expresión de un trabajador que critica empresa convierte el despido en nulo.

El fallo declara despido nulo y adicionalmente obliga a esta entidad a compensar los daños morales afectados con 6.251 euros.

25 de julio de 2017

La Fundación Gran Teatre del Liceu ha sido condenada por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de un cantante del Coro del Gran Teatre del Liceu, a quien despidió mientras se encontraba en situación de excedencia acusándolo de haber publicado en Facebook opiniones injuriosas contra la institución y diferentes miembros de la directiva.
Cabe señalar que la Fundación interpuso el recurso contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Social 25 de Barcelona.
Asimismo, esta resolución fue ratificada por el Juzgado Social 25 de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideraron las opiniones del trabajador centradas en las elevadas remuneraciones de altos cargos y prácticas de favoritismo en la contratación de espectáculos, amparadas en el derecho fundamental a la libertad de expresión, declarando consecuentemente la nulidad del despido, en tanto vulnerador de los derechos fundamentales del cantante despedido. En este contexto,  el Tribunal Supremo inadmite el recurso interpuesto por la Fundación.
Cabe recordar que el trabajador recibió carta de despido disciplinario en marzo de 2014, acusado de cometer una “falta laboral muy grave” en relación a una serie de expresiones contenidas en las publicaciones en Facebook del trabajador, que desde la Fundación se consideraban “de carácter injurioso y atentatorio contra la honorabilidad de terceros, contra personas que desarrollan o han desarrollado tareas en la Entidad”.
Más específicamente, los comentarios eran mayoritariamente sobre los elevados honorarios de altos cargos del Gran Teatro del Liceo que consideraba desproporcionados tratándose de sueldos públicos, de falta de transparencia en la gestión de este emblemático equipamiento cultural y en los procesos de selección de personal, como el de la esposa del ex presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero mediante su contratación como corista.
Así, la resolución del Juzgado Social 25, a pesar de admitir que los escritos de la integrante del Coro utilizaban expresiones duras y que pueden resultar desagradables en ningún caso excedían los límites del derecho a la libertad de expresión, y establece que hay que ponderar el hecho que no ha quedado acreditado que las opiniones del actor hayan provocado desprestigio de la demandada ni perjuicio ante el mundo artístico o político ni que hayan incidido en alguna medida en la aportación de fondos, en los abonos o las aportaciones de las Administraciones Públicas.
Agrega la sentencia, que la naturaleza de la Fundación, su finalidad y los patrones que la integran, conlleva la necesidad de transparencia e integridad ética más allá de lo que podría ser legalmente exigible y también por esta razón la protesta rabieta del actor y la exigencia de que los sueldos de los directivos de la Fundación se hagan públicos, tema recurrente en los escritos, forma parte de la legítima libertad de expresión, en este caso de la legítima crítica, aunque las expresiones resulten desagradables o las comparaciones de mal gusto para los directivos aludidos.

 

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