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Abogados en derecho laboral abordan si las vacaciones son una opción u obligatoriedad.

El derecho al ocio es algo elemental, no somos máquinas cuya finalidad sea exclusivamente trabajar, la vida es más que la actividad laboral o profesional.

28 de julio de 2017

En una columna publicada hoy, el periodista español Luis Javier Sánchez preguntó a cuatro abogados especializados en el tema laboral su punto de vista sobre si tomar vacaciones podría ser una opción voluntaria.
Ello a raíz del debate generado por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes quien no tomará vacaciones este año y que sostiene deberían ser una opción voluntaria.
De acuerdo a Luis Enrique de la Villa todas las declaraciones universales de Derechos –incluidos los Convenios de la OIT-, las del Consejo de Europa y las de la Unión Europea, garantizan de modo imperativo un descanso anual obligatorio y retribuido.
A continuación, recuerda que esas normas internacionales remiten a las legislaciones internas de los Estados para la determinación de los detalles, pero los principios del descanso anual, efectivo y retribuido son invariables.
En este contexto, el periodista cita el art 40.2 de la Constitución española que, ordena a los poderes públicos garantizar el descanso necesario de los ciudadanos mediante las vacaciones periódicas retribuidas. Por lo tanto, cualquier reforma de la legislación ordinaria opuesta a ese descanso garantizado, incurría en inconstitucionalidad y nulidad.
Asimismo, hace referencia a los Estatutos de Personal que regulan el derecho a un descaso anual de 22 días hábiles, siendo los sábados inhábiles (art. 50.1 del Estatuto del Empleado Público de 2015) o a un descanso anual de 18 días hábiles (art. 14.1 del Estatuto del Trabajador Autónomo de 2007). Estos periodos son mínimos e inmodificables, aunque ampliables por convenio colectivo, acuerdo individual o mejora del empleador.
Para de la Villa el descanso no puede compensarse retributivamente, ni superponerse a situaciones de incapacidad del beneficiario, por enfermedad, accidente, maternidad, etc.
Con cierta frecuencia, añade, “se incumple el mandato de las leyes sobre vacaciones, pero se trata de supuestos patológicos, perseguidos por los poderes públicos, que no deben, coherentemente, servir de argumento para que alguno de éstos cuestione la generalidad y obligatoriedad del descanso anual retribuido”.
Enseguida, Carlos J. Galán sostiene que las vacaciones anuales retribuidas son uno de nuestros derechos sociales y constituyen una conquista de los trabajadores, reconocida por el legislador nacional, por los tratados internacionales y por toda la negociación colectiva, en la que no se puede retroceder.
En esa línea, explica que ese descanso “es una de las previsiones que permite al trabajador conciliar su vida laboral con la vida personal y familiar. El derecho al ocio es algo elemental, no somos máquinas cuya finalidad sea exclusivamente trabajar, la vida es más que la actividad laboral o profesional”.
A juicio de este experto en derecho laboral las vacaciones no son voluntarias, de acuerdo con el artículo 38 del Estatutos de los Trabajadores, constituyen un derecho irrenunciable para el trabajador.
Respecto a la polémica suscitada por la presidenta de la Comunidad de Madrid,  señala que “Cristina Cifuentes es muy libre de quedarse trabajando en agosto, pero las declaraciones que ha hecho creo que son muy equívocas y hacen daño. Parecen difundir la idea de que es más responsable o tienen mayor compromiso quien no disfruta de unas legítimas vacaciones. Y esto en el ámbito laboral es demoledor”.
Luego, Fernando Vizcaíno afirma que “es evidente que las vacaciones, como descanso compensatorio al esfuerzo que son, son un derecho de los trabajadores. La regla general es que cualquier derecho sea ejercitado por el titular del mismo y, por lo tanto, que todo trabajador disfrute de su merecido descanso. Pero no es ningún absurdo afirmar que las vacaciones pueden ser voluntarias en el sentido de que, también, son un derecho renunciable por quien lo posee”.
Para este especialista, es cierto que, tradicionalmente, la jurisprudencia y las normas han establecido la imposibilidad de renunciar a las vacaciones, pero la renuncia es algo distinto ya que, lo que se establece, es que no pueda sustituirse el derecho a vacaciones por la compensación de dicho periodo en dinero (salario de un mes).
Por su parte, Fabián Valero, manifiesta que las declaraciones de Cifuentes “han generado un debate innecesario sobre una cuestión que jurídicamente no admite discusión.  En su calidad de cargo público no está sometida al Estatuto de los Trabajadores, pero está enviando un mensaje a la opinión público que puede hacer que los colectivos de trabajadores más vulnerables tengan miedo de solicitar sus vacaciones.
Advierte, que “el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se regula en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Su duración será de al menos 30 días naturales y su disfrute no será sustituible por compensación económica salvo, como resulta lógico, en aquellos supuestos en que la extinción del contrato o el despido del trabajador se produzca antes de la fecha fijada para el disfrute de las vacaciones. Serán empresario y trabajador los que de común acuerdo decidan las fechas concretas de disfrute vacacional, sin perjuicio de los posibles criterios que puedan introducirse por vía de negociación colectiva”.
Y finaliza señalando que “las vacaciones anuales, al igual que el descanso entre jornada o semanal, tiene por objeto permitir al trabajador su recuperación de la actividad diaria, constituyendo un mecanismo destinado a preservar su seguridad y salud, de ahí el carácter irrenunciable del disfrute de este derecho y su imposibilidad de sustitución por compensación económica”.

 

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