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Carecería de reconocimiento.

Secesión de Cataluña y la existencia de un derecho a decidir al margen de la Constitución Política y el Derecho.

Se concluye expresando que el llamado «derecho a decidir» no existe.

24 de agosto de 2017

En una reciente columna se ha manifestado que ni en España ni en ninguna otra democracia existe un derecho a decidir al margen de la Constitución Política y el Derecho. La Constitución y las leyes son precisamente las que aseguran el derecho a decidir sobre los asuntos políticos que nos afectan, como se viene haciendo con absoluta transparencia y naturalidad en las elecciones locales, autonómicas, europeas y generales, entre otros procedimientos, incluido el referéndum en los términos fijados en la Constitución. Y no existe por una razón que debería ser obvia para todo demócrata: si tuviéramos un derecho ilimitado a decidir sobre cualquier aspecto y en cualquier momento, la vida en común y el sometimiento de todos a las mismas leyes serían imposibles.

Como ha explicado el escritor Javier Cercas, "en democracia no existe el derecho a decidir sobre lo que uno quiere, indiscriminadamente. Yo no tengo derecho a decidir si me paro ante un semáforo en rojo o no: tengo que pararme. Yo no tengo derecho a decidir si pago impuestos o no: tengo que pagarlos. ¿Significa esto que en democracia no es posible decidir? No: significa que, aunque decidimos a menudo (en elecciones municipales, autonómicas y estatales), la democracia consiste en decidir dentro de la ley, concepto éste que, en democracia, no es una broma, sino la única defensa de los débiles frente a los poderosos y la única garantía de que una minoría no se impondrá a la mayoría".

De esa forma, si no existe un derecho a decidir en sentido general al margen de la Constitución y de las leyes, tampoco existe un derecho a decidir la secesión como caso particular. ¿Qué pasaría si cada cierto tiempo una localidad ejerciera un hipotético derecho a decidir y se declarara autónoma y, por tanto, libre de respetar las leyes y la Hacienda nacionales o autonómicas?

Y es que se aduce que la pretensión de un derecho a decidir contra las leyes vigentes carece absolutamente de reconocimiento en parte alguna. Esa pretensión merece el rechazo en todos los ordenamientos constitucionales del mundo, ya sean federales, como el de Estados Unidos (así lo afirma desde 1869 el Tribunal Supremo norteamericano), ya sean unitarios, como el de Francia (el Consejo Constitucional Francés se manifestó en ese sentido en 1991). Tampoco, como hemos visto, en el Reino Unido ni en Canadá se reconoce ese derecho.

Asimismo, se agrega que los tratados internacionales protegen la integridad territorial de las democracias de manera expresa. Así, por ejemplo, la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas rechaza explícitamente cualquier acción encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes "que estén dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color".

De ese modo, se concluye expresando que el llamado "derecho a decidir" no existe, y es, en definitiva, una expresión nacionalista aplicada hace unos años por el lehendakari Juan José Ibarreche a su fracasado proceso soberanista y resucitada ahora en Cataluña. Expresión que encubre, con un eslogan aparentemente amable, la imposibilidad de aplicar a España el derecho de autodeterminación de los pueblos y la inconveniencia de utilizar los términos más dramáticos realmente aplicables a la situación, como son el de secesión o el de ruptura del país y su Constitución. Fuente: www.expansion.com

 

 

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