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Efectivo amparo.

Proponen modificar Código Penal en materia de legítima defensa.

Corresponde ahora que la moción sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

21 de octubre de 2015

La moción de los diputados Coloma, Hasbún, Kast, Macaya, Morales, Nogueira, Silva, Trisotti, Urrutia y Ward, expone que es de público conocimiento que la delincuencia en nuestro país, a pesar del esfuerzo de organizaciones civiles y de funcionarios de gobierno, gana más terreno y cada vez las personas se ven con mayor peligro de perder sus bienes, su honra e incluso su vida.

Observa luego que la proliferación de detenciones llamadas “ciudadanas” han posibilitado un actuar pernicioso para nuestra convivencia, pretiriéndose toda una institucionalidad encargada de proteger a la ciudadanía.

Sin embargo, los autores de la iniciativa sostienen que, a pesar de la ilegalidad de las acciones descritas anteriormente, tampoco se puede obviar la existencia del artículo 10 del código penal establece una institución milenaria en materia penal y que se encuentra constituida por la legítima defensa.

Al efecto, aducen que la legítima defensa suele traer aparejadas diversas situaciones que obran en contra de la víctima del delito y por consiguiente a favor del delincuente. Agrega que es común que las personas no estén preparadas ni dispuestas a defenderse en forma eficaz, porque siempre es probable que los tribunales entiendan que no concurren todos y cada uno de los requisitos legales para configurarla.

Por tales razones, y con el propósito de explicitar algunos casos, sin excluir otros, en que la persona que se defiende queda amparada por la señalada eximente, el proyecto de ley propone modificar el artículo 10 del texto penal, estableciendo que el juez podrá presumir la existencia de una agresión ilegítima cuando el ofensor se encontrare gozando de libertad provisional, condicional o haciendo uso de cualquiera de las medidas contempladas en la ley 18.216.

Asimismo, la iniciativa propone que la circunstancia segunda del artículo 10 número 4 del Código Penal se configurará cuando quien se defiende con un arma legalmente inscrita o que legítimamente pueda portarla, si el agresor usó o portaba al menos un arma cortante, punzante o contundente idónea para matar, herir o golpear.

Corresponde ahora que la moción sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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