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No existe protección efectiva.

Proponen cuerpo normativo que proteja patrimonio cultural de pueblos o comunidades indígenas.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Educación y Cultura del Senado.

3 de noviembre de 2016

La moción de los senadores Girardi, Horvath, Lagos, Tuma y Von Baer, expone que la protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas data de 1925 con el Decreto Supremo N°3.500 y el Decreto de Ley 651, creando el Consejo de Monumentos Nacional.

Observa luego que la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales y que deroga el citado D.L. 652, tiene como importancia el reconocimiento, respeto y protección de nuestros pueblos indígenas, en un contexto de expansión industrial y cambios culturales.

Sin embargo, los autores de la iniciativa señalan que la aludida ley de Monumentos constituye una norma frágil para la protección efectiva de este patrimonio particular, considerando a su vez que otorga la propiedad al Estado, y no reconoce el derecho sobre el patrimonio a las comunidades y pueblos indígenas, tampoco garantiza la administración, conservación y disposición de estos bienes según las prácticas tradicionales y derecho consuetudinario.

Al efecto, sostienen que no obstante la regulación vigente y las sanciones contempladas, persisten amenazas como el tráfico ilícito de los bienes culturales excavaciones ilegales y el comercio ilícito de estos bienes.

Asimismo, arguyen que nuestra legislación no garantiza el derecho de las comunidades indígenas a participar en la conservación, gestión y disposición de su patrimonio cultural, por el contrario, la legislación reserva la propiedad de estos bienes al Estado.

De están manera, indican que la venta, exportación, arriendo, préstamo, y los diversos actos jurídicos sobre los bienes culturales, pueden ser efectuado siempre y cuando cuenten con la autorización expresa del Consejo de Monumentos Nacionales, dicha regulación desconoce la voluntad de las comunidades indígenas y no protege el derecho de reclamación sobre los bienes comprometidos.

Por los antecedentes antes expuestos y con el objeto de proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en Chile sobre su patrimonio cultural tangible o material, el proyecto de ley propone la creación de un cuerpo normativo que además establezca las condiciones para la identificación, reconocimiento, dignificación, valorización, salvaguardia, protección, promoción, acceso, conservación y difusión de dicho patrimonio cultural.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Educación y Cultura del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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