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Modifica LOC del MP.

Moción prohíbe nombrar como Fiscal regional a quien haya terminado su período en una región diversa.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

16 de marzo de 2017

La moción de los diputados Álvarez-Salamanca, Castro, Gahona, Hasbún, Morales, Núñez, Turres, Urrutia Soto y Urrutia Bonilla, expone que, de conformidad a la Constitución y a la su ley orgánica, el Ministerio público es un órgano del Estado jerarquizado, encargado de la persecución penal de aquellas personas partícipes de un hecho que reviste carácter delictual, compuesto básicamente por el Fiscal Nacional, quien es el superior del órgano, los fiscales regionales y adjuntos, quienes en conjunto con los demás funcionarios, policías y demás instituciones coadyuvantes a la función.

Observa luego que en razón de la alta función que desempeña esta institución, sus autoridades deben ejercer el cargo de acuerdo al profesionalismo y esmero que demanda la tarea encomendada por la Constitución.

Al respecto, los autores de la iniciativa sostienen que la promoción de los cargos más importantes debe estar imbuidas del mérito suficiente para la ejecución objetiva y de excelencia que la ciudadanía reclama de sus autoridades en general y del Ministerio Público en particular.

Así, advierten que, de conformidad a la Carta Fundamental, el ejercicio de la acción penal pública y la dirección de las investigaciones de los hechos que configuren el delito corresponden al Ministerio público, esto es, que deben realizarse en base al mérito, cuestión que condiciona el establecimiento de un sistema de excelencia que privilegie criterios técnicos en su funcionamiento y no elementos exógenos a este rasgo fundamental del servicio.

Por los antecedentes antes expuestos y con el objeto de impulsar el rasgo profesional del servicio, promoviendo a sus autoridades a partir de elementos técnicos y no de orden moral, el proyecto de ley propone modificar el inciso 1º del artículo 30 de la LOC Nº 19.640, estableciendo la imposibilidad de nombrar a un fiscal regional que terminó su período como tal en una región diversa, sin perjuicio de otros cargos o funciones que pueda desempeñar en el servicio.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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