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Reforma constitucional.

Iniciativa extiende al procedimiento penal antiguo aplicación de garantías reconocidas en proceso penal vigente.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

24 de mayo de 2017

La moción de los senadores Chahuán y Prokurica expone que, si bien en la Constitución se establece que el nuevo sistema procesal penal tiene vigencia sólo respecto a los hechos acaecidos con posterioridad a su entra en vigencia, nada obsta a que el juez del sistema antiguo pueda ponderar entre las garantías del nuevo proceso penal, aquellas que amparen de forma más conveniente los derechos de los imputados, respetando las normas y naturaleza del anterior procedimiento.

Se sostiene luego que el modelo inquisitivo anterior contenía escasas garantías para el imputado ante la persecución penal ejercida por el Estado, transformándolo en un objeto de castigo. Por lo tanto, el juicio penal consagrado en el nuevo Código Procesal Penal significó un avance sustancial respecto de la situación tanto del imputado como de las víctimas, al someterse a una justicia más imparcial e igualitaria, lo que se condice con la exigencia constitucional de un justo y racional procedimiento, lo que hace que la condición del imputado sea más favorable, ya que se encuentra amparado por un conjunto de derechos y garantías judiciales que se encuentran consagrados en ese texto normativo, con lo cual se le reconoce como sujeto de derechos fundamentales.

Se expone por la iniciativa que, como ha establecido el Tribunal Constitucional, si bien la disposición octava transitoria ha tenido por finalidad permitir la entrada en vigencia gradual del nuevo sistema procesal penal, esta circunstancia no puede constituir un obstáculo para que los jueces del antiguo sistema procedimental puedan aplicar aquellas garantías del nuevo procedimiento que sean evidentemente más favorables para los afectados, víctimas o inculpados y procesados de ese sistema. El fallo agregó que el juez del crimen a quien le corresponda conocer o haya conocido hechos ocurridos con anterioridad al nuevo sistema procesal, de comprobar que las garantías del antiguo sistema puedan afectar los derechos de un justo y racional procedimiento de un inculpado o procesado, debiera preferir la aplicación de las nuevas garantías, ya que se encuentra obligado a respetar la Carta Fundamental, en especial lo dispuesto en su artículo 6°, como asimismo adoptar las medidas necesarias a los derechos de los imputados que no pueden ejercerlos y asimismo aplicar las nuevas leyes procesales a los procedimientos ya iniciados, si fueren más favorables a ellos.

Y es que la aplicación plena de las garantías judiciales penales del nuevo Código Procesal Penal a las causas que estén en tramitación o por iniciarse con posterioridad a su entrada en vigencia, cuando se trate de hechos ocurridos con anterioridad a ella, constituye una consecuencia lógica e indubitada de la garantía del debido proceso, que en modo alguno podría dejar de ser aplicada respecto de los casos regidos por el sistema penal antiguo, ya que ello provocaría una discriminación arbitraria, lo que a su vez vulnera la igualdad ante la ley y protección de los derechos de las personas.

En razón de lo antes expuesto, el proyecto de reforma constitucional propone modificar el artículo octavo transitorio, estableciendo expresamente la aplicación de garantías más favorables para los inculpados o procesados del sistema procesal antiguo como una obligación para los jueces que instruyen o deban instruir esas causas.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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