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Código Penal y Ley de Violencia Intrafamiliar.

Iniciativa tipifica delito de inducción al suicidio y regula violencia en relaciones de pareja sin convivencia.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

25 de mayo de 2017

La moción de los diputados Cicardini, Girardi, Jackson, Kast, Lavín, Melo, Molina, Sabat y Torres expone que la actual regulación relativa al tratamiento penal del suicidio y a la violencia de género es incompleta, pues no contempla aquellos casos en que la violencia contra la mujer lleva a esta a tomar la decisión de atentar contra su propia vida.

En cuanto al suicidio, señala el proyecto que, a pesar que en el Código Penal chileno sí está tipificado el auxilio al suicidio, no consagra el tipo penal de inducción al suicidio. Esto a pesar de que en el primero de los casos la decisión de morir es adoptada sin intervención de terceros y en el segundo, existen otros que motivan la realización de una acción suicida. Además, de acuerdo a lo que reconoce nuestro Código Penal es la inducción una forma más grave de actuación que la cooperación, en tanto el artículo 15 N° 2 los asimila a los autores en cuanto a la penalidad.

En cambio, se agrega que en la legislación comparada la inducción al suicidio si se encuentra presente mediante diversas técnicas legislativas, siendo especialmente relevantes los casos de Colombia, México y España. También la doctrina nacional se ha referido a la ausencia del tipo penal de inducción al suicidio en nuestra legislación. Así por ejemplo, Garrido Montt ha señalado: “Se ha de observar que en nuestro país lo sancionado es el auxilio al suicidio exclusivamente, no así la instigación para que otro se suicide, que sería una actividad atípica, porque el que induce a alguien a privarse de la vida puede no intervenir en la acción misma que el instigado realiza para autoeliminarse”.

Los autores del proyecto sostienen que lo señalado anteriormente es especialmente grave cuando se enmarca en un contexto de violencia de género, pues la violencia contra las mujeres comprende un amplio tipo de abusos, que no solo se limitan a una manifestación física, sino que adoptan formas de control de naturaleza psicológica, económica, sexual e incluso simbólica. Estos abusos presentan como una de sus manifestaciones más extremas, el femicidio o el suicidio provocado por una situación de violencia intolerable, así ha sido afirmado por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.

Agregan que se debe sumar el hecho que las relaciones de pareja sin convivencia no tienen un marco normativo claro, pues la ley de violencia intrafamiliar que castiga la violencia que se produce en el contexto de relaciones afectivas, no considera dentro de los sujetos susceptibles de violencia a quienes la sufren en el marco de una relación de pareja sin convivencia, realidad de la que nuestro ordenamiento jurídico debe hacerse cargo.

Así, la ley de Violencia Intrafamiliar se ha criticado porque reduce el ámbito de la violencia contra la mujer sólo al ámbito doméstico, ignorando no sólo relaciones de pareja sino que también aquellas que se dan en espacios laborales, médicos, educacionales, de ejercicio de derechos frente a la administración del Estado, profesionales, etcétera. Por su parte, el tipo de femicidio incorporado en el Código Penal también ha sido criticado por reducir el homicidio de la mujer por razón de su género sólo al ámbito de las relaciones conyugales y de convivencia. Así, la tipificación deja fuera homicidios contra la mujer realizadas en contextos de pareja sin convivencia o aquellos ejecutados sin relación alguna por razón de creencias religiosas, misoginia u otros.

En razón de lo expuesto anteriormente, la moción incorpora el tipo penal de inducción al suicidio en el Código Penal, y a la vez modifica integralmente la ley de Violencia Intrafamiliar incorporando las relaciones de pareja sin convivencia.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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