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Modifica LBGMA y LGUC.

Iniciativa establece regulación para la protección de los humedales urbanos.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.

27 de junio de 2017

La moción de los senadores Allende, De Urresti, Muñoz, Pérez y Patricio Walker expone que sólo 12 humedales están protegidos en Chile bajo los parámetros de la Convención de Ramsar, ratificada por nuestro país en 1981 y cuya misión es "la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo". Los demás tipos de humedales que no son Sitios Ramsar, no tienen actualmente ningún tipo de protección estatal y se encuentran total y permanentemente amenazados. Agregan que en Chile hay gran número de humedales en diversas ciudades, entre ellas principalmente Concepción y Valdivia.

Los autores señalan que los humedales no han tenido la relevancia a nivel normativo que debieran, como ecosistemas ricos en diversidad biológica y que en su mayoría albergan especies endémicas, residentes nativas, de paso y migratorias, que no encuentra refugio en otros ambientes y que escogen este hábitat, justamente, por sus características singulares. Debe destacarse que los humedales son importantes por sus funciones ecosistémicas, por ello también son considerados como ejes transformadores de múltiples materiales biológicos y químicos, y denominado los "riñones" de la tierra por su capacidad de filtración y absorción de ciertos contaminantes dentro de los ciclos químicos e hidrológicos, así como también por ser receptores de aguas naturales o artificiales.

Luego, la moción indica que dentro de las categorías existentes de humedales, aquellos que se encuentran dentro del radio urbano, son los que están más amenazados por las actividades antrópicas (u originadas por la actividad humana).  Así, los principales efectos nocivos que tienen las actividades del hombre sobre los humedales urbanos dicen relación con la gran presión de parte del sector inmobiliario e industrial del mercado, que a través del relleno, drenaje y secado de los humedales pueden aumentar sus hectáreas de terreno disponibles para diversos usos. Otra gran amenaza de los humedales urbanos es la basura que se deposita en ellos. Muchos humedales terminan siendo verdaderos vertederos. Esto es muy perjudicial para nuestro medio ambiente. Al urbanizar en extremo, sin dejar lugar a los humedales y áreas verdes en general, también se hace un grave daño y se contribuye a la pérdida de biodiversidad de flora y fauna.

El proyecto de ley expone que, al contrario, los humedales dentro de una cuidad pueden ser aprovechados en beneficio de toda la comunidad. Experiencias como las del gran Concepción, donde hay varios humedales que han sido restaurados y también en Valdivia, donde por ejemplo hoy en día se está en la última fase de construcción el "Parque Humedal Catrico" que recupera el humedal y construye un parque a su alrededor.

De ese modo, el proyecto concluye señalando que los humedales son indispensables por innumerables beneficios o servicios ecosistémicos. El manejo de los humedales constituye un reto mundial, y es totalmente insostenible que nuestra legislación no contenga ninguna norma específica respecto del uso racional de estos ecosistemas. Por esta razón, señalan los autores del proyecto, hay que hacerse cargo de la realidad actual, y regular a lo menos los instrumentos para la gestión sustentable de los humedales urbanos.

En razón de lo expuesto, la iniciativa define “humedal urbano”, estableciendo que las municipalidades deberán establecer en una Ordenanza General los criterios mínimos respecto del uso racional de los humedales urbanos presentes en los límites de cada comuna respectiva, y modifica la Ley 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente y la Ley General de Urbanismo y Construcciones incorporando en sus regulaciones a los humedales urbanos.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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