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Modifica Código Penal.

Moción busca establecer delito de incitación al odio o a la violencia.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

2 de agosto de 2017

La moción de los diputados Castro, Cicardini, Fernández, Melo, Monsalve, Pacheco, Poblete, Rocafull, Saldívar y Soto expone que la incitación al odio o a la violencia no importan necesariamente la comisión de delitos graves, empero, la incitación tiene un alcance relevante desde el punto de vista criminógeno, pues si entendemos que incitar significa inducir a alguien con fuerza a una acción, es decir, mover a alguien a algo o motivarlo, por ejemplo, el que dice públicamente “merecen la muerte todos los inmigrantes”,  o bien, en lugares públicos aparece mediante carteles frases como “inmigrantes indeseables”, nadie podría razonablemente -pese a la diferencia entre tales expresiones-, descartar que el hechor busca crear un clima criminógeno, esto es, un clima que legitime por el odio contra el grupo humano descrito como enemigo o despreciable, los actos de violencia, su exclusión y la discriminación arbitraria a su respecto.

Los diputados señalan que en general nuestro sistema penal da una solución para la hipótesis de un hecho delictivo motivado por la agravante prevista en el numeral 21 del art. 12 del Código Penal. El punto relevante es cuando se trata de hechos de trascendencia que no significan la comisión de un delito, empero su motivación es el odio hacia personas o grupos. Aquí surge, la posibilidad de una criminalización autónoma del delito de odio, sobre la cual no existe una posición pacífica, y por el contrario, existen diversas corrientes críticas que lo objetan. Al respecto citan dos fallos de la Corte Suprema norteamericana: “R.A.V. v. City of St. Paul, Minnesota”, en 1992 y “Wisconsin v. Mitchell” de 1993. En el primero se decidió que no se puede penar el pensamiento, o sea, que no son admisibles los thought crimes, en tanto que en el segundo se decidió que se puede penar la conducta motivada por el odio. De este modo estableció una barrera entre lo que sería un avance indebido sobre el pensamiento y las opiniones y lo que es un verdadero delito motivado por el odio a un conjunto de personas. En este contexto tampoco resulta desproporcionado la posibilidad de establecer la punibilidad de ciertos actos consistentes en la inducción para la realización de conducta violentas motivados por odio a personas o grupos de personas que en nuestro sistema se consideran especialmente vulnerables o que bajo ciertos presupuestos son objeto de discriminación en razón a la propia definición contenida en diversas normas jurídicas.

Enseguida, el proyecto de ley expone que en nuestro sistema, la derogada ley sobre abusos de publicidad establecía en su art. 18 una hipótesis sancionatoria a los medios de comunicación que realizaren publicaciones o transmisiones que conciten el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión, luego de su derogación, con una nueva regulación en la ley sobre ejercicio del periodismo se establece en el art. 31 al que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad. Con todo, la aproximación a la problemática de la discriminación mediante la ley núm. 20.609, o también llamada ley antidiscriminación o ley Zamudio, que define la discriminación arbitraria, estableciendo con una amplitud notable, una norma de rango legal que autoriza el ejercicio ante los Tribunales, por acciones u omisiones arbitrarias que amenacen, perturben o afecten el ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República (art. 19) o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La moción agrega que en el derecho comparado se advierten figuras delictivas que pueden consistir en: actos de instigación al odio y la discriminación; actos directos de ofensas o injurias discriminatorias a grupos de personas; discriminación en servicios públicos; discriminación en las prestaciones; y asociaciones ilícitas con fines discriminatorios.

Por tanto, este proyecto de ley tiene por finalidad tipificar la incitación al odio o a la violencia contra las personas, ya sea por su raza, etnia, sexo, etc. siguiendo el marco delineado por la ley 20.609. En este sentido, la propuesta va más allá de una mera tipificación de hechos que puedan representar una idea o pensamiento, pues se trata de conductas que satisfagan la exigencia de una instigación a realizar actos de violencia colectiva o actos de odio fundados en un prejuicio a ciertos grupos de personas.

En razón de lo expuesto, la moción modifica el Código Penal, incorporando el artículo 147 bis en que se tipifica la incitación al odio o a la violencia.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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