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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre cobro de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas por ser discriminatorias.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento de autos.

17 de abril de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 129 bis N° 1° y 3°, el artículo 129 bis 7, 129 bis 11, 129 bis 12, 129 bis 13, 129 bis 14, 129 bis 15 y 129 bis 16; todos del Código de Aguas.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre juicio ejecutivo especial seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Linares.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2°, 3°, 20, 22 y 24 de la Constitución Política, por cuanto dichos preceptos vulnerarían la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, así como también el derecho a defensa y el derecho de propiedad. Lo anterior, toda vez que el cobro de la patente, en los montos que se hace resulta discriminatorio y desproporcionado, al punto de llegar a ser expropiatorio. De igual modo, sostiene que el derecho a defensa se encuentra conculcado ya que el derecho de aprovechamiento se entiende embargado por el solo ministerio de la ley desde que se realiza el requerimiento de pago.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento de autos, por cuanto, esencia, expresan que la impugnación que se ha planteado está efectuada respecto de un precepto que no es decisivo en la resolución del asunto de que trata la gestión pendiente, configurando la causal de inadmisibilidad del artículo 84, numeral 5º, de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3345-16.

 

 

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