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Municipalidad de Arica.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre incompatibilidad entre el ejercicio del cargo de concejal con otros dentro de un mismo municipio.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección deducido ante la Corte de Arica.

7 de junio de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 75 inciso primero de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección deducido ante la Corte de Arica.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la libertad de trabajo, el derecho de acceso a los cargos públicos, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. Lo anterior, debido a que fue privado de su empleo como profesor municipal por haber sido elegido concejal debido a que ambos cargos son incompatibles de acuerdo a la noma impugnada. En suma, la aplicación del precepto impugnado implicaría la afectación del contenido esencial de los derechos fundamentales invocados.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso décimo primero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol 3473-17.

 

 

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