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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo sobre escala de multas.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de nulidad laboral seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso contra una sentencia definitiva dictada por un Juzgado de Letras de esa ciudad.

11 de junio de 2014

La Corte de Apelaciones de Valparaíso requirió del TC un pronunciamiento respecto los artículos 505, 505 bis y 506 del Código del Trabajo.

Los preceptos en cuestión disponen: artículo 505, “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.

Los funcionarios públicos deberán informar a la Inspección del Trabajo respectiva, las infracciones a la legislación laboral de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo”.

Artículo 505 bis: “Para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los empleadores se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores.

Se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más”.

Artículo 506: “Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.   

Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.   

Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.    

Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.    

En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.    

La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de nulidad laboral seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso contra una sentencia definitiva dictada por un Juzgado de Letras de esa ciudad, que no acogió el reclamo interpuesto por una empresa que fue multada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso al pago de 60 UTM, por infringir los artículos 28, inciso 1° y 477 del Código del Trabajo, esto es, “distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días respecto del trabajador”.

El recurrente de nulidad estima que, de aplicarse las normas en comento, se estaría vulnerando el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, debido a que existiría un perjuicio en la demora no justificada del pronunciamiento respecto de la autorización de la jornada solicitada, omisión que razonablemente no puede servir de sustento al mismo ente administrativo en falta para fundar una sanción, cuando ha sido él mismo quien no ha actuado observando la ley. Agrega que, por tal razón, también se estarían vulnerando en la sentencia lo establecido los artículos 6, 7 y 19 N° 2 de la Constitución de la República.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente rol N° 2671.

 

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