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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de la LGUC y de Gobierno y Administración del Estado.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

9 de junio de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “normas y acciones para orientar y regular” contenida en el artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; las expresiones “disposiciones reglamentarias pertinentes” y “etc”, contenidas en las letras b) y c) del artículo 35 de la misma ley; y el artículo 20, letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados es contraria a los artículos 7 y 19 Nºs 2, 20, 22, 24 y 26 de la Constitución Política, toda vez que, por una parte, el Gobierno Regional se estaría auto confiriendo una atribución que no le ha sido expresamente conferida por la ley, y, por otra, por cuanto se vulneraría la reserva legal en materia de igual repartición de las cargas públicas.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2842-15.

 

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