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Segunda sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna precepto que establece multas a beneficio municipal por infracción a normas urbanísticas que resultarían expropiatorias.

La gestión pendiente invocada recae sobre recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago.

4 de enero de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 20 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.

El precepto legal impugnado dispone: “Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.

La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga.

Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo, prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales”.

La gestión pendiente invocada recae sobre recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de una sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú.

El requirente estima, en síntesis, que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo19 Nº 21, 24, y 26 de la Constitución Política, por cuanto establecería un sistema de sanciones que puede resultar expropiatorio, afectando de esta manera el derecho de propiedad en su esencia ya que las sanciones aplicadas representarían una desproporción.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3305-16

 

 

 

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