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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que impide a procesado retractarse de su declaración y que incidiría en proceso por violación a Derechos Humanos.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por no acoger a tramitación la acción deducida.

25 de marzo de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente recae en autos sobre delito de homicidio, seguida ante la Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel en causas de Derechos Humanos, Mariela Cifuentes Alarcón, en actual conocimiento de la Corte Suprema, en virtud de un recurso de casación en el fondo.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por no acoger a tramitación la acción deducida, por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la LOCTC, atendido que el requerimiento no cumple con explicar en forma suficiente cómo la aplicación del precepto cuestionado podría infringir la Constitución.

Idénticos Ministros estuvieron en contra de la suspensión del procedimiento, por cuanto estuvieron por no concederla.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3387-17.

 

 

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