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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que limitarían derecho a la defensa en procedimiento de realización de prenda.

La gestión pendiente incide en un procedimiento de realización de prenda ventilado ante el 11º Juzgado Civil de Santiago.

22 de mayo de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el D.L. Nº 776 de 1925, sobre realización de prensa, o, en subsidio, sus artículos 3º inciso primero, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9° 10° y 11°.

La gestión pendiente incide en un procedimiento de realización de prenda ventilado ante el 11º Juzgado Civil de Santiago.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, atendido el hecho que le permite al Tribunal decretar la realización de la prenda sin audiencia de ninguna naturaleza para el deudor o para el dueño de los bienes pignorados, y que con posterioridad a dicha resolución sólo el deudor tiene derecho a deducir oposición al pago, privando así a la requirente -dueña de los bienes prendados- de su derecho a la defensa. Lo anterior también vulneraría la igualdad ante la ley, pues establece diferencias arbitrarias respecto a aquellos que en la misma calidad que la requirente sean emplazados en un juicio seguido conforme a la Ley de Prenda sin Desplazamiento, la cual le otorga oportunidades procesales al dueño de los bienes prendados para su defensa. Finalmente, aduce el requirente que se vulneraría el derecho de propiedad, toda vez que se ve imposibilitado de defender los bienes en su posesión.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3470-17.

 

 

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