Noticias

Con suspensión y con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que autorizan retener devolución de impuestos a deudores del CAE.

La decisión de acoger el requerimiento a trámite fue acordada con el voto en contra de la Ministra Peña, quien estimó que no se ha dado cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 79 de la LOCTC.

10 de agosto de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el  artículo 17 de la Ley N° 20.027, que establece el Crédito con Aval del Estado (CAE), y el artículo 44 del Reglamento de dicha ley.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente aduce que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la defensa, pues sólo permite oponer excepción de pago, excluyendo la prescripción extintiva, limitando así la defensa del deudor. Además, se vulneraría el derecho a un juez natural, pues convertiría a la Tesorería Regional en una comisión especial, privando al deudor del derecho a ser juzgado por el tribunal que establece la ley. También infringirían el debido proceso, pues sólo basta la solicitud de cobro de parte del acreedor para que la Tesorería proceda a retener la devolución de impuestos, y además la única excepción que puede oponer el deudor debe ser acreditada mediante un certificado emitido por el propio acreedor.

La Primera Sala del TC admitió parcialmente a tramitación el requerimiento, sólo en lo referido a la impugnación del artículo 17 de la Ley N° 20.027, por cuanto en lo referido a la impugnación del artículo 44 del Reglamento de la Ley N° 20.027 esta no puede admitirse a trámite pues no es un precepto de rango legal.

La decisión de acoger el requerimiento a trámite fue acordada con el voto en contra de la Ministra Peña, quien estimó que no se ha dado cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 79 de la LOCTC, desde el momento que el certificado acompañado no contiene todas las menciones señaladas en la antedicha disposición, pues no indica el nombre y domicilio de los abogados de las partes recurridas en la gestión judicial invocada en estos autos. También hubo voto en contra del Ministro Hernández, quien estimó que el requerimiento de autos no da cumplimiento a la exigencia de fundamentación establecida en la LOCTC, toda vez que no se expone, con precisión, la situación de la retención de la devolución de impuestos, en los juicios ejecutivos en los que el requirente es demandado.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3682-17.

 

 

RELACIONADOS

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que autoriza retener devolución de impuestos a deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario y del CAE…

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que autoriza retener devolución de impuestos a deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *