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No se verifica acto ilegal y arbitrario.

CS confirmó sentencia y rechaza amparo deducido en favor de un ciudadano colombiano.

La Corte Suprema en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes. Sin perjuicio de ello –por aparecer del petitorio de la acción de amparo y del recurso de apelación- decidió suspender la medida de abandono decretada.

30 de junio de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública por haber decretado la expulsión del país de un ciudadano colombiano.

El amparado adujo en su recurso que, junto a su hermano, madre, cónyuge e hijo, decidieron emigrar de su país de origen hacia Chile en razón de la constante violencia sufrida. Todos recibieron una visa, menos él, a quien le fue negada por haber cometido un delito de tráfico en Colombia, por el cual fue condenado a 48 meses de prisión, que cumplió.

Al respecto, sostuvo que la medida de expulsión lo va a separar de su núcleo familiar y amenaza su integridad física, pues lo obliga a retornar a Colombia, donde dos familiares cercanos fueron asesinados. Añade que solicitó refugio, pero que dicha petición no ha sido atendida en razón de existir la referida condena.

El recurrido informó que, en sus registros no consta manifestación alguna del amparado en orden a solicitar la calidad de refugiado. Asimismo, señaló que el amparado interpuso una reconsideración administrativa y una solicitud de invalidación contra la resolución que negó lugar a su visación de residente y dispuso su abandono del país, impugnaciones en las cuales no hizo mención alguna a obtener la calidad de refugiado ni expuso antecedentes que permitieran estimar que está en las hipótesis de la Ley de Refugio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional.

En su fallo, en virtud de los antecedentes consignados por las partes, razonó que la autoridad recurrida “emitió pronunciamiento en el ámbito de sus facultades y con fundamentos suficientes respecto de las autorizaciones para permanecer en el país requeridas por el amparado, extendiéndose el recurso, en lo demás, a cuestiones que no han sido objeto de decisión administrativa; y en atención, además, a los alcances de la situación migratoria del amparado, no se advierte afectación ilegítima a su libertad personal y seguridad individual, por lo que no se adoptarán medidas protectoras”.

Por su parte, la Corte Suprema en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes.

Sin perjuicio de ello –por aparecer del petitorio de la acción de amparo y del recurso de apelación- decidió suspender la medida de abandono decretada por Resolución Exenta N° 20.814 y reiterada por las Resoluciones del Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de que el amparado, dentro del plazo de diez días, inste formalmente por el reconocimiento de la condición de refugiado que pretende.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°15281-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1060-2014.

 

 

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