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Por unanimidad.

Corte de Santiago acogió amparo de chileno residente en México a quien le fue denegada renovación de su pasaporte.

Se ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación, a través del Consulado General de Chile en Ciudad de México, México, el otorgamiento del pasaporte respectivo al amparado.

19 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Policía de Investigaciones de Chile, por la afectación de la libertad ambulatoria del amparado al negársele la renovación de su pasaporte.

En el libelo, se expuso que el amparado reside hace 10 años Cuidad de México, México, estando por última vez en Chile el año 2010. Se agrega que, interesado de volver al país, a fines del año 2016 concurrió al Consulado de Chile en Ciudad de México a fin de renovar su pasaporte, donde se le informó que por instrucción del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones, no se le renovará su pasaporte, sin informarle las razones de fondo de dicha decisión. Así, se sostiene que los recurridos, sin ningún motivo jurídico, han negado la entrega del pasaporte, estando el amparado a la espera de retornar al país donde debe cumplir importantes compromisos, lo que vulnera su libertad de desplazamiento, quedando en una situación de permanencia forzada en territorio extranjero y con una prohibición de facto para su ingreso al país, sin que exista causal legal ni razón atendible que legitime la negativa.

En su sentencia, la Corte de Santiago expone que, según el informe de los organismos recurridos, la decisión estaría motivada porque el amparado registra arraigo judicial decretado por un Juzgado de Familia por no pago de pensión alimenticia. Así, se indica que en la normativa aplicable aparecen situaciones concretas que permiten a la autoridad para denegar la entrega de un pasaporte, entre ellas la que exige un certificado de la Policía de Investigaciones que acredite la falta de impedimentos judiciales o policiales para salir del país.

A continuación, el fallo arguye que, sin embargo, la causal invocada pierde su sentido al ser aplicada a la actual situación del amparado, en circunstancias que reside en México hace más de cinco años, por lo que la medida de denegar la renovación del pasaporte resulta arbitraria, pues perturba su libertad ambulatoria; y además es innecesaria, ya que tal situación afecta su posibilidad de ingresar al territorio nacional y lo priva del derecho de defensa ante una situación procesal pendiente y desfavorable, como la informada por el Juzgado de Familia.

De ese modo, la sentencia concluye acogiendo la acción de amparo, y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación, a través del Consulado General de Chile en Ciudad de México, México, el otorgamiento del pasaporte respectivo al amparado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 645-2017.

 

 

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