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Legislación laboral vigente.

Corte de Santiago rechazó amparo económico contra Mall Plaza Vespucio por disponer cierre de locales durante elecciones municipales.

La sentencia concluye desestimando la acción impetrada, por no configurarse en la especie la vulneración denunciada.

2 de enero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de amparo económico deducida por un arrendatario de un local del Mall Plaza Vespucio, en contra del citado centro comercial, por disponer el cierre de sus locales el 23 de octubre, día en que se realizarían las elecciones municipales, y que comenzaría para el caso del recurrente a las 00:00 horas del día 23 de octubre.

El actor adujo que dicha actuación habría vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 n° 21 de la Carta Fundamental, ya que excede las atribuciones y/o facultades legales que tiene la recurrida para regular una actividad económica y que lesiona el legítimo ejercicio del derecho. Añade, la comunicación del recurrido constituye una actuación arbitraria e ilegal, al disponer el cierre de los locales el día anterior a la elección a las 0:00 horas, considerando que las disposiciones legales permiten el expendio de alcohol hasta las 05:00 AM, amenazando y desconociendo su derecho como arrendatario al uso y goce legítimo del inmueble arrendado en dicho centro comercial, además del grave perjuicio económico que produce el cierre, incumpliendo, además, la principal obligación que le impone el contrato al recurrido como arrendador, de no permitir perturbación alguna conforme a los artículos 1915, 1924 n° 3 y siguientes del Código Civil.

En su sentencia, se expresa que el actuar de la recurrida se fundamenta en la legislación laboral y en los derechos y obligaciones que emanan de la relación contractual de las partes. Así, indica que en virtud de los artículos 35, 36 y 38, todos del Código del Trabajo, existe una prohibición de trabajar en día de elecciones para los trabajadores que se desempeñan en los centros comerciales, por lo cual, la recurrida cumple con la legislación laboral aplicable.

A su vez, sostiene el fallo que, de acuerdo a las normas contractuales, la recurrida tiene la facultad legal y contractual para determinar los horarios de apertura y cierre del centro comercial, de sus propiedad, y en consecuencia, los arrendatarios tiene la obligación contractual de respectar los horarios de funcionamiento de los locales comerciales, en virtud de la cláusula primera del contrato de arriendo y la cláusula 5.14, relativo a las normas generales de arrendamiento.

De ese modo, la sentencia concluye desestimando la acción impetrada, por no configurarse en la especie la vulneración denunciada, al ajustarse en la especie a la legislación aplicable. Además, queda de manifiesto que el acto que motivó la interposición de la presente acción ya ha ocurrido, el día 23 de octubre último, fecha en que se llevaron a cabo las elecciones municipales, de lo que se sigue que no existe medida que se pueda adoptar para supuestamente restablecer el imperio del derecho.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 1561-2016.

 

 

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