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Violaciones a DDHH.

Ministro Álvaro Mesa procesó a siete uniformados en retiro por homicidios de cinco comuneros mapuches.

Las expositoras concordaron en la importancia de realizar una revisión del aspecto económico en nuestra Carta Fundamental.

26 de agosto de 2014

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y ordenó el ingreso en prisión preventiva de los miembros del Ejército y Carabineros en retiro: Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes, Carlos del Tránsito Parra Rodríguez, Felidor del Carmen Morales Flores, Luis Gerardo Ibacache Salamanca, Luis Arturo Morales Morales, Gonzalo Baldemar Soto Sandoval y Luis Alberto Araneda Gutiérrez, por su responsabilidad en los homicidios calificados de Heriberto Collío Naín, Segundo Lepín Antilaf, Juan Segundo Nahuel Huaiquimil, Julio Augusto Ñiripil Paillao y Víctor Yanquín Tropa, acaecidos en la comuna de Galvarino, en octubre de 1973.

En virtud de los antecedentes recopilados en la investigación, se logró acreditar que «Con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, la Tenencia de Carabineros de Galvarino fue reforzada por contingente militar del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural. En este contexto, una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Galvarino, bajo las órdenes del Sargento Arturo Lizama Pulgar e integrada, además, por a lo menos un cabo y cinco carabineros de la dotación de la unidad señalada además del cabo de Ejército Erasmo Alberto Fuentes Sepúlveda, perteneciente al Regimiento «La Concepción de Lautaro», recorrió durante dos días las comunidades indígenas del sector Llufquentúe de la comuna de Galvarino con el propósito de ubicar, detener y eliminar personas, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto. Esta patrulla se abasteció de víveres durante ese período en el domicilio de Alfredo Acuña, quien era un agricultor hacendado en el lugar y prestaba colaboración tanto a Carabineros como al Ejército».

Enseguida, la resolución agregó que “la noche del 7 u 8 de octubre de 1973, la patrulla señalada anteriormente llegó hasta el sector de la Comunidad Huilcaleo, procediendo a allanar violentamente el domicilio del campesino de 63 años Heriberto Collío Naín, que vivía junto a su hijo Victorino Collío Millanao, a quienes sacaron hacia el patio de la casa para posteriormente golpear duramente a Collío Naín hasta causarle importante daño. Acto seguido, el Carabinero Lizama hizo uso de su carabina en contra de Collío Naín, causándole la muerte producto de los impactos de bala que recibió, dejando su cuerpo botado en el lugar. Posteriormente, Victorino Collío Millanao fue golpeado y le ordenaron que enterrara el cadáver de su padre de inmediato. Finalmente, lo obligaron a  huir y acto seguido abrieron fuego en su contra mientras éste corría, sin lograr darle muerte. A la mañana siguiente, el cadáver de Collío Naín fue encontrado por su hijo Victorino Collío Millanao, quien regresó al lugar acompañado por vecinos del sector. El cuerpo de su padre presentaba una hendidura en el cráneo, múltiples contusiones en todo el cuerpo y tres impactos de bala. El cadáver fue levantado por los propios vecinos y la militares, siendo inhumado de manera ilegal en el cementerio indígena de Mina Huimpil, comuna de Galvarino».

Así, concluye la resolución aduciendo que «no consta de los antecedentes y declaraciones allegados al proceso, que Carabineros de Galvarino haya prestado ayuda o colaboración a los familiares de las víctimas después de consumados los hechos investigados. Tampoco existe registro de que se haya interpuesto denuncia o iniciado alguna investigación ante la justicia ordinaria o militar para esclarecer las circunstancias en que estos ocurrieron».

 

Vea texto íntegro del auto de procesamiento Rol N° 45.343.

 

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