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Homicidios y apremios.

Ministro Álvaro Mesa procesó a ex uniformados por delitos perpetrados en Puerto Saavedra.

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, dictó sendos autos de procesamiento en contra de miembros en retiro del Ejército y Carabineros.

22 de octubre de 2014

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, dictó sendos autos de procesamiento en contra de miembros en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en los delitos de apremios ilegítimos y homicidio, perpetrados en la localidad costera de Puerto Saavedra, en octubre de 1973.

En el primer caso, de acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, se logró determinar que «Ruperto Bañares Bañares, trabajador del Asentamiento «San Pablo» de Puerto Saavedra, fue detenido junto con otras personas durante octubre de 1973, por una patrulla militar y llevado a la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra. En ese lugar fue sometido a torturas siendo amarrado de manos y pies, además de habérsele vendado la boca y la vista. Acto seguido se le suministró un líquido muy fuerte por las fosas nasales y procedieron a golpearlo en diferentes partes del cuerpo. Posteriormente, fue llevado a un calabozo, donde pudo ver a Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, persona a quien conocía, el que también presentaba claros signos de maltrato físico severo. Poco después, Bañares Bañares fue dejado en libertad sin que se le formularan cargos».

Enseguida, en el caso de Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, expresa la primera resolución haber acreditado que «(…) fue detenida el 13 de septiembre de 1973 por el Teniente de Carabineros de Puerto Saavedra César Edgardo Anziani Riquelme y el Cabo de esa unidad Daniel del Carmen Riquelme Reyes, quienes la trasladaron al recinto policial, acusada de mantener armanento oculto en su domicilio. Marta Ibáñez fue interrogada y derivada a la Fiscalía Militar de Temuco, recuperando su libertad a principios de octubre de 1973, fecha en que retornó a Puerto Saavedra. En ese lugar fue nuevamente sacada desde su domicilio en calidad de detenida por el Teniente Anziani y el Cabo Riquelme, quienes anteriormente habían participado en la misma diligencia, llevándola a la Tenencia para ser interrogada una vez más. En esta oportunidad, además del Teniente de Carabineros, participó en el interrogatorio el Capitán de Ejército, estando presentes otros militares. En esa sesión de interrogatorios doña Marta Ibáñez fue obligada a desnudarse».

En tanto, dispuso en esencia la segunda resolución de autos, por su responsabilidad en los delitos de apremios ilegítimos y los homicidios calificados de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil y Francisco Porma Cheuquecoy, perpetrados en la comuna de Puerto Saavedra, en octubre de 1973, el Magistrado encausó en calidad de autores a Roberto Sigisfredo San Martín Pérez, Carlos Alejandro Brunevald Huaiquilao y Miguel Fernando Rubio Diocaretz; enseguida, como autor y cómplice a Héctor Hernán Mondaca Sepúlveda; en calidad de cómplices a Hernán Molina Vera, Rafael Laureano Rrecabal Bascuñan, José Guillermo Garrido Bustos y Sebastián Enrique Muñoz Gangas; y como encubridores a Aldo Castro Tapia, Luis Humberto Casanova Águila, Ernesto Darío Ortega Saavedra,Enrique Segundo Merino Sagardía, Olegario Segundo Alba Martínez y Waldamiro Antonio Rebolledo Burgos.

 

 

 

Vea texto íntegro de la resolución Roberto Bañares y Marta Ibáñez.

Vea texto íntegro de la resolución Nahuelcoy y otros.

 

 

 

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